Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5615/49
Ley
LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
49

Artículo 49 de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a contratar a personas expertas para que hagan supervisiones y revisiones, pero solo después de que pasen por un concurso abierto al que cualquiera pueda entrar. Para eso, la Junta de Gobierno va a poner las reglas de cómo se llevará a cabo esa selección. Además, para calificar los exámenes y pruebas, el Instituto puede pedir ayuda a cámaras empresariales, asociaciones o agrupaciones de profesionistas, dependiendo del tema en el que sean especialistas. Así se aseguran de que solo los más capacitados queden en el puesto.

Texto oficial

Artículo 49.- La plantilla del personal especializado en las funciones de verificación se integrará a partir de concursos de selección abiertos, conforme a los lineamientos que emita la Junta de Gobierno. Para la calificación de los concursos de selección, el Instituto podrá celebrar convenios con cámaras, asociaciones y organizaciones profesionales y gremiales, atendiendo a la especialidad de cada una de las materias en que esta ley le confiere atribuciones y facultades.

Ver texto oficial de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 49 de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal