Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 32 de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Unificado de Verificación es como una base de datos o plataforma tecnológica que la Secretaría va a crear y manejar, con ayuda de la Agencia y otras autoridades. El sistema va a tener herramientas para que puedas consultar, buscar y actualizar la información que guarda. La Agencia, junto con la Secretaría y el Instituto, van a definir las reglas y manuales para mantenerlo al día, y esos documentos se le entregarán a la Secretaría para que los cuide y los tengas a tu disposición si los necesitas.

Texto oficial

Artículo 32.- El Sistema Unificado de Verificación será diseñado, implementado y administrado por la Secretaría, con la asistencia técnica de la Agencia, y cualquier otra autoridad competente que se requiera. El Sistema Unificado de Verificación, contará con características tecnológicas que le permitan la consulta, búsqueda y actualización de la información que contenga. La Agencia, en coordinación con la Secretaría y el Instituto, establecerán los lineamientos y manuales necesarios para la administración y actualización del Sistema Unificado de Verificación, mismos que serán entregados a la Secretaría para su consulta y resguardo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.