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Ley
LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y el Instituto van a trabajar juntos para poner en marcha el Sistema Unificado de Verificación. La Secretaría es la encargada de que esto se haga, pero el Instituto tiene que apoyar pasándole toda la información de los procedimientos de verificación que ya existen. Básicamente, el Instituto le da los datos y la Secretaría se encarga de que todo funcione como debe.

Texto oficial

Artículo 33.- La ejecución del Sistema Unificado de Verificación estará a cargo de la Secretaría, en coordinación con el Instituto, quien contará con los datos de los procedimientos de verificación administrativa necesarios para tal fin.

Ver texto oficial de la LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

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