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Artículo 13 del CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Contraloría revisará si alguien del gobierno rompió las reglas de ética, siguiendo la Ley de Responsabilidades Administrativas de la CDMX. Puede empezar una investigación por su cuenta, por una denuncia (incluso anónima) o por lo que encuentren en auditorías. Si denuncias, tu identidad será confidencial para protegerte. Al final, la Contraloría decide si hubo falta y si aplica un castigo, aunque otra autoridad podría ver el caso si también hay otra responsabilidad. El Código aplica desde que se publicó en la Gaceta Oficial, y se actualizará cuando el Sistema Anticorrupción de la CDMX dé nuevas reglas.

Texto oficial

Artículo 13. La Contraloría en estricto apego a la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, determinará si se actualiza una falta administrativa derivada del incumplimiento del Código de Ética, por medio del procedimiento correspondiente para su investigación, mismo que podrá iniciarse de oficio, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de auditorías externas. Las denuncias podrán ser anónimas y, en su caso, la autoridad investigadora mantendrá con carácter de confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas infracciones. Concluidas las diligencias de investigación, la Contraloría procederá al análisis de los hechos, así como de la información recabada, a efecto de determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que constituyan una falta administrativa y de ser el caso su sanción, sin perjuicio de que la conducta de la persona servidora pública actualice otro tipo de responsabilidad, cuya competencia sea de otra autoridad. TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Código de Ética entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. – El presente Código de Ética, se emite para dar cumplimiento al artículo Décimo Primero de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. TERCERO. – Una vez conformado el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México y que éste emita los lineamientos para la elaboración del Código de Ética, este Código será sometido a revisión y en su caso modificación, para que esté apegado a los lineamientos que el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México establezca, tal y como lo mandata el artículo 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. CUARTO. – Conforme a lo dispuesto por el artículo 47 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México y 30 fracción II del Reglamento Interior del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por conducto del Consejero Presidente, infórmese al Consejo General del propio Instituto, la emisión del presente Código de Ética. Además, por la naturaleza de éste, infórmese de su emisión al Secretario Ejecutivo y a la Unidad Técnica de Archivo, Logística y Apoyo a Órganos Desconcentrados, para los trámites administrativos conducentes para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. QUINTO. – En cumplimiento al segundo párrafo del artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publíquese en la página oficial del IECM y hágase del conocimiento de las y los servidores públicos del IECM. SEXTO. – Se abrogan todas las disposiciones de carácter administrativo que contravengan el presente Código de Ética. TRANSITORIO ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México Ciudad de México11 de noviembre de 2019 EL SUBCONTRALOR DE RESPONSABILIDADES E INCONFORMIDADES, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA CONTRALORÍA INTERNA DEL IECM LIC. GERARDO SUÁREZ ISLAS (Firma)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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