Artículo 12 de la LEY DE BEBÉ SEGURO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, en situaciones especiales o de mucha urgencia, cuando una dependencia de gobierno que protege los derechos humanos pide un apoyo económico, el jefe del DIF de la Ciudad de México o su Junta de Gobierno pueden revisar el caso. Si lo consideran necesario, pueden aprobar ese apoyo aunque la solicitud no tenga todos los requisitos que normalmente se piden. O sea, es una forma de agilizar la ayuda en casos realmente importantes, sin que falte un papel o documento detenga todo.
Texto oficial
Artículo 12.- En casos de excepción, por ejemplo, las solicitudes más apremiantes de los organismos gubernamentales encargados de proteger los derechos humanos se someterán a consideración del Titular de la Dirección General del DIF CDMX y/o a la Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, que valorará, y en su caso podrá aprobar las solicitudes de apoyo económico exentando la presentación de alguno o algunos de los requisitos necesarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.