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Ley
LEY DE BEBÉ SEGURO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY DE BEBÉ SEGURO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el DIF de la Ciudad de México se da cuenta de que no estás cumpliendo con alguna de tus obligaciones según esta ley, el reglamento o el convenio que firmaste, te pueden quitar la ayuda económica de manera temporal para siempre. También te la pueden cancelar si no cumples con los requisitos del programa, por ejemplo, si tu bebé tiene entre 0 y 6 meses y no le das solo leche materna sin que haya una razón médica que lo justifique. Básicamente, si no haces lo que prometiste o lo que dice la ley, puedes perder el apoyo.

Texto oficial

Artículo 16.- El DIF-CDMX podrá suspender y en su caso cancelar el apoyo económico a los derechohabientes de esta ley, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en ella o en la normatividad regulatoria, en las leyes aplicables o en el Convenio respectivo o bien cuando se detecte el incumplimiento en alguno de los requisitos señalados en el Reglamento de la presente Ley o las Reglas de Operación vigentes del Programa, entre ellas, cuando la niña o niño se encuentre en el rango de 0 a 6 meses y la madre del derechohabiente no proporcione lactancia materna exclusiva, sin una razón médica. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO, SUPERVISIÓN Y CONTROL

Ver texto oficial de la LEY DE BEBÉ SEGURO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

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