Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 15 de la LEY DE BEBÉ SEGURO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los niños y niñas que reciben apoyo económico, junto con sus papás, mamás o tutores, tienen derechos y obligaciones. Entre los derechos están recibir el dinero cada mes, según lo que marca la ley, y que les den información y una cartilla de cuidados de 0 a 6 años. También deben cumplir con los requisitos de la ley. Las mamás que reciben el apoyo tienen que comprometerse a dar pecho al bebé durante sus primeros seis meses, a menos que el doctor diga que no puede por salud. Además, pueden recibir información del DIF de la Ciudad de México, ya sea en persona o por internet, para ayudar a que su hijo se desarrolle bien. Por último, tienen que llevar al niño al médico cada mes o seguido, para checar que esté creciendo sano.

Texto oficial

Artículo 15.- Las niñas y niños que accedan al apoyo económico, así como sus madres, padres y/o responsables tendrán los siguientes derechos y obligaciones: I. Recibir el apoyo económico mensual conforme lo señalado en la presente ley y su reglamento. II. Cumplir con los requisitos establecidos en la presente ley y su reglamento. III. Las madres que resulten beneficiarias del apoyo económico deberán comprometerse a otorgar durante los primeros seis meses de edad del recién nacido lactancia materna, salvo que por razones médicas no pueda. IV. Recibir información y la cartilla de 0 a 6 a que alude la ley en la materia. V. Recibir información de manera presencial o en línea, a la que convoque el DIF-CDMX para contribuir al adecuado desarrollo integral de su hija o hijo. VI. Acudir mensual o periódicamente a una consulta médica de control y observación del desarrollo del menor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.