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Ley
LEY DE BEBÉ SEGURO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY DE BEBÉ SEGURO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los niños y niñas que reciben apoyo económico, junto con sus papás, mamás o tutores, tienen derechos y obligaciones. Entre los derechos están recibir el dinero cada mes, según lo que marca la ley, y que les den información y una cartilla de cuidados de 0 a 6 años. También deben cumplir con los requisitos de la ley. Las mamás que reciben el apoyo tienen que comprometerse a dar pecho al bebé durante sus primeros seis meses, a menos que el doctor diga que no puede por salud. Además, pueden recibir información del DIF de la Ciudad de México, ya sea en persona o por internet, para ayudar a que su hijo se desarrolle bien. Por último, tienen que llevar al niño al médico cada mes o seguido, para checar que esté creciendo sano.

Texto oficial

Artículo 15.- Las niñas y niños que accedan al apoyo económico, así como sus madres, padres y/o responsables tendrán los siguientes derechos y obligaciones: I. Recibir el apoyo económico mensual conforme lo señalado en la presente ley y su reglamento. II. Cumplir con los requisitos establecidos en la presente ley y su reglamento. III. Las madres que resulten beneficiarias del apoyo económico deberán comprometerse a otorgar durante los primeros seis meses de edad del recién nacido lactancia materna, salvo que por razones médicas no pueda. IV. Recibir información y la cartilla de 0 a 6 a que alude la ley en la materia. V. Recibir información de manera presencial o en línea, a la que convoque el DIF-CDMX para contribuir al adecuado desarrollo integral de su hija o hijo. VI. Acudir mensual o periódicamente a una consulta médica de control y observación del desarrollo del menor.

Ver texto oficial de la LEY DE BEBÉ SEGURO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

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