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Ley
LEY DE BEBÉ SEGURO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY DE BEBÉ SEGURO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno tendrá que juntar los datos de las personas que reciban el apoyo con una cartilla especial de servicios. Esa cartilla es la que menciona otra ley de la Ciudad de México, que se enfoca en cuidar y ayudar a niñas y niños pequeños en sus primeros años. En palabras sencillas, significa que para darte el apoyo económico, primero te tienen que registrar en esa cartilla de servicios. Así se aseguran de que todo esté ordenado y que los niños reciban la atención que necesitan desde chiquitos.

Texto oficial

Artículo 14.- El registro de los derechohabientes que accedan al apoyo económico deberá estar vinculado a la cartilla de servicios a que alude la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal.

Ver texto oficial de la LEY DE BEBÉ SEGURO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

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