Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 18 de la LEY DE BEBÉ SEGURO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que toda la publicidad, formatos y volantes del programa Bebé Seguro de la CDMX deben seguir las reglas que marca la Ley de Desarrollo Social de la Ciudad de México. En otras palabras, cualquier papel o anuncio que se entregue a los beneficiarios tiene que cumplir con lo que esa ley establece para ese tipo de documentos. Es como decir que el programa debe usar los formatos oficiales que ya están definidos por la ley, sin inventar otros. Así te aseguras de que todo esté bien hecho y uniforme.

Texto oficial

Artículo 18.- Respecto de la promoción y difusión del Programa -BEBÉ SEGURO CDMX-, así como la papelería oficial y volantes que se entreguen a los derechohabientes, éstos deberán sujetarse a lo establecido para esos efectos, a la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.