Artículo 19 de la LEY DE BEBÉ SEGURO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El DIF de la Ciudad de México tiene derecho a ir a tu casa para comprobar que sí vives ahí y que los papeles que entregaste para pedir el apoyo económico son verdaderos. Si durante esa revisión descubren que mentiste en algún documento o declaración, de inmediato te cancelan el dinero del apoyo. Además, van a avisar a la Contraloría Interna (la oficina que vigila a los servidores públicos) y, si es necesario, te pueden denunciar ante el Ministerio Público (la fiscalía) por haber cometido un posible delito.
Texto oficial
Artículo 19.- El DIF-CDMX deberá realizar visitas domiciliarias de supervisión, verificación de la residencia, revisión de la información y documentación proporcionada por los solicitantes y derechohabientes. Cuando la autoridad en sus facultades de revisión del trámite detecte falsedad en la información, documentos y declaraciones, de manera inmediata suspenderá la transferencia del apoyo económico. Asimismo, hará de conocimiento a la Contraloría Interna, y en su caso, a través del área Jurídica, presentará la denuncia de hechos posiblemente constitutivos de delito ante el Ministerio Público. CAPÍTULO IV DE LOS REQUISITOS DE ACCESO Y PERMANENCIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.