Artículo 24 de la LEY DE BEBÉ SEGURO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los servidores públicos de la Ciudad de México deben cumplir con esta ley y la Ley Federal de Responsabilidades; si hacen algo que las viole o dejan de hacer lo que deben, serán responsables. Las reglas nuevas se aplican desde el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial. El gobierno debe aprobar el dinero suficiente para dar el apoyo económico a bebés de 0 a 12 meses, y ese presupuesto no puede ser menor que el del año anterior. El Jefe de Gobierno tiene 90 días para crear los reglamentos necesarios, y cualquier ley anterior que se oponga a esta queda eliminada.
Texto oficial
Artículo 24.- Los servidores públicos de la Ciudad de México serán responsables por todo acto u omisión que viole, infrinja, incumpla o contraríe las disposiciones de esta Ley, y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en consecuencia túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO.- La Asamblea Legislativa deberá aprobar en el Decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente, la asignación suficiente para hacer efectivo este derecho de las niñas y niños de 0 a 12meses a recibir el apoyo económico, la cual en ningún caso podrá ser inferior al del ejercicio fiscal inmediato anterior. TERCERO.- El Jefe de Gobierno deberá expedir a más tardar dentro de los 90días siguientes a la en vigor del presente Decreto, las normas reglamentarias correspondientes. CUARTO.- Todas las disposiciones legales que contravengan la presente Ley se tendrán por derogadas. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. A. XAVIER LÓPEZ ADAME, PRESIDENTE.- DIP. SOCORRO MEZA MARTÍNEZ, SECRETARIA.- DIP. RAYMUNDO MARTÍNEZ VITE, PROSECRETARIO.-FIRMAS. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122,Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA FRACCIÓN III, SE REFORMA LA FRACCIÓN IV Y SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE BEBE SEGURO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 3 DE DICIEMBRE DE 2019. ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 2, EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 3, LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 4, LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 5, Y, EL ARTÍCULO 13; TODOS ELLOS DE LA LEY DE BEBÉ SEGURO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 2 DE MARZO DE 2021. ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES III Y IV DEL ARTÍCULO 2; LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 6; EL ARTÍCULO 12; EL PÁRRAFO SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 22 Y EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE BEBÉ SEGURO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 12 DE DICIEMBRE DE 2022. PRIMERO.- Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DE BEBÉ SEGURO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE ABRIL DE 2023. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
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