Artículo 23 de la LEY DE BEBÉ SEGURO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el DIF de la Ciudad de México debe poner carteles en lugares como centros comunitarios, alcaldías, colonias pobres y hospitales materno-infantiles. Ahí van a explicar todo lo que necesitas saber para recibir los beneficios del programa social: qué requisitos piden, qué derechos tienes, qué obligaciones debes cumplir y cómo son los pasos y tiempos para solicitarlos.
Texto oficial
Artículo 23.- Los requisitos, derechos, obligaciones, procedimientos y plazos para que las personas derechohabientes puedan acceder al disfrute de los beneficios de este programa social, serán difundidos por el DIF-CDMX y estarán plasmados en carteles distribuidos en los Centros de Desarrollo Comunitario del mismo, alcaldías y colonias de alta pobreza, determinadas por el área que opera el programa; así como en hospitales materno infantiles de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México. CAPÍTULO VI DE LAS SANCIONES APLICABLES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS RESPONSABLES DE APLICAR LA PRESENTE LEY
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.