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Artículo 22 de la LEY DE BEBÉ SEGURO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te sientes afectado por cómo se aplicó el Programa Bebé Seguro en la CDMX, primero puedes presentar una queja por escrito directamente al DIF de la Ciudad de México. También tienes derecho a reclamar por escrito contra alguna decisión o acto del programa ante el jefe de la persona que tomó esa decisión, siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la CDMX. Y si crees que no se cumplió alguna regla de este programa, puedes presentar tu queja por escrito ante la Contraloría Interna del DIF, la Secretaría de la Contraloría General de la CDMX, o por internet en los portales de estas oficinas.

Texto oficial

Artículo 22.- Los ciudadanos que consideren haber sido afectados en la aplicación del Programa de BEBÉ SEGURO CDMX, podrán acudir, en primera instancia a manifestar su reclamo o inconformidad de manera escrita dirigida a DIF-CDMX. De igual manera los interesados afectados por actos o resoluciones, concernientes al programa, podrán presentar su inconformidad por escrito conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, ante el superior jerárquico de la autoridad emisora del acto que impugna. En caso de que el interesado considere incumplimiento de cualquier disposición presente, podrá presentar su queja por escrito ante la Contraloría Interna en el DIF CDMX; la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México y/o en los medios electrónicos dispuestos en el portal respectivo de estas instancias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.