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Artículo 21 de la LEY DE BEBÉ SEGURO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para seguir en el programa, los papás o responsables tienen que ir a las pláticas que organice el DIF CDMX, ya sea en persona o en línea. Estas pláticas tratan sobre temas como alimentación, crecimiento, cuidados y salud de los niños. También tienen que demostrar que llevan al menor al médico cada mes o de manera seguida para checar que esté creciendo bien.

Texto oficial

Artículo 21.- Para la permanencia en el programa es necesario que la madre, padre o y/o responsable acuda a las pláticas presenciales o en línea de información que convoque el DIF CDMX referente a temas de alimentación, desarrollo, cuidado, apego, salud, entre otros. Lo anterior, además de comprobar que se ha acudido mensual o periódicamente a una consulta médica de control y observación del desarrollo del menor. CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJA O INCONFORMIDAD Y LA EXIGIBILIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.