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Artículo 3 de la LEY DE BEBÉ SEGURO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El DIF de la Ciudad de México es el encargado de aplicar esta ley y de decidir cómo las mamás, papás o tutores pueden acceder a los beneficios para los recién nacidos, siguiendo lo que dice la ley y su reglamento. Además, tanto el gobierno como organizaciones sociales y empresas privadas pueden hacer acuerdos entre ellos o con dependencias federales para trabajar juntos en actividades que cumplan con los objetivos de esta ley.

Texto oficial

Artículo 3.- La aplicación de esta ley estará a cargo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México; quien definirá los mecanismos para el acceso de los recién nacidos a través de su madre, padre o tutor en términos de lo establecido en la presente Ley y su Reglamento. Los sectores público, social y privado, en términos de lo dispuesto por este artículo, celebrarán convenios o acuerdos de colaboración entre sí y con las instancias federales correspondientes que realicen alguna o varias actividades que constituyen los objetivos de esta ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.