Artículo 3 de la LEY DE BEBÉ SEGURO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El DIF de la Ciudad de México es el encargado de aplicar esta ley y de decidir cómo las mamás, papás o tutores pueden acceder a los beneficios para los recién nacidos, siguiendo lo que dice la ley y su reglamento. Además, tanto el gobierno como organizaciones sociales y empresas privadas pueden hacer acuerdos entre ellos o con dependencias federales para trabajar juntos en actividades que cumplan con los objetivos de esta ley.
Texto oficial
Artículo 3.- La aplicación de esta ley estará a cargo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México; quien definirá los mecanismos para el acceso de los recién nacidos a través de su madre, padre o tutor en términos de lo establecido en la presente Ley y su Reglamento. Los sectores público, social y privado, en términos de lo dispuesto por este artículo, celebrarán convenios o acuerdos de colaboración entre sí y con las instancias federales correspondientes que realicen alguna o varias actividades que constituyen los objetivos de esta ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.