Artículo 4 de la LEY DE BEBÉ SEGURO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 4 dice que el Gobierno de la Ciudad de México tiene que coordinarse para hacer varias cosas por los bebés menores de un año que viven en la capital. Primero, deben mejorar su nutrición desde que nacen hasta que cumplen un año para evitar enfermedades por desnutrición o incluso muertes por falta de alimento. También, les darán una tarjeta con dinero mensual fijo que solo es para el bebé y no se puede pasar a nadie más, con la que podrán comprar comida, medicinas recetadas para el menor o cosas básicas para que sobreviva. Además, el gobierno debe dar pláticas a los papás o tutores sobre cómo alimentar bien al bebé, y el depósito del dinero se hace en los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al que corresponde el apoyo.
Texto oficial
Artículo 4.- Las acciones institucionales que ejecute el Gobierno del Ciudad de México, deberán ser coordinadas y enfocadas a garantizar: I. La mejora de la nutrición del niño y la niña en su primer año de vida, y con ello evitar enfermedades derivadas de la desnutrición y que repercutan en su sano crecimiento o incluso muertes ocasionadas por las mismas o por inanición. II. Transferencia monetaria a través de una tarjeta con la que podrán adquirir productos alimenticios que fomenten el sano crecimiento del menor. III. El otorgamiento de un apoyo económico mensual fijo personal e intransferible a las niñas y niños menores de 12 meses a través de una tarjeta electrónica. IV. Ejecutar acciones de orientación alimentaria a la madre, padre y/o responsable de las niñas y niños menores de 12 meses nacidos y residentes en la Ciudad de México. V. Realizar el depósito del apoyo económico mensual correspondiente, dentro de los primeros cinco días hábiles del siguiente mes al que corresponde el apoyo económico (depósito a mes vencido). Cabe mencionar que el apoyo económico mensual debe ser utilizado necesariamente para la compra de productos alimenticios, medicamentos directamente prescritos para el menor de 12 meses y/o algunos enseres que sean indispensables para asegurar su sobrevivencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.