Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 6 de la LEY DE BEBÉ SEGURO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para esta ley, "Acciones institucionales" son las medidas que el gobierno de la Ciudad de México toma para cuidar y proteger a los bebés de 0 a 12 meses. "Atención integral" significa que el gobierno, la familia y la sociedad deben trabajar juntos para ayudar a los bebés que están en desventaja, asegurando que tengan lo básico y puedan crecer sanos. Un "Derechohabiente" es cualquier persona que vive en la CDMX y que, por su situación, tiene derecho a recibir apoyos del gobierno, como comida o servicios. La "Equidad de Género" es que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades y derechos en todos los aspectos de la vida. Por último, "Carencia por acceso a la alimentación" se refiere a cuando una persona no puede conseguir suficiente comida para no tener hambre.

Texto oficial

Artículo 6.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Acciones institucionales: aquellas acciones de prevención, protección y provisión que realizan los órganos de gobierno de la Ciudad de México en favor de las niñas y los niños de 0 a 12 meses de edad; II. Administración pública: la Administración Pública local en sus ámbitos centralizado, desconcentrado y paraestatal; III. Atención integral: al conjunto de acciones compensatorias y restitutivas que deben realizar los órganos locales de gobierno, familia y sociedad a favor de las niñas y los niños de 0 a 12 meses de edad, que se encuentran en condiciones de desventaja social, las cuales tienen por objeto garantizar el ejercicio de sus derechos, satisfacer sus necesidades básicas y propiciar su desarrollo biopsicosocial; IV. Carencia por acceso a la alimentación: El derecho a la alimentación es el derecho de todos los individuos a disfrutar del acceso físico y económico a una alimentación adecuada y los medios para obtenerla (OACDH, 2004), no padecer hambre es el mínimo nivel que debe estar garantizado dentro del derecho a la alimentación; V. Cartilla de 0 a 6: el documento oficial para el seguimiento de la atención integral a las niñas y los niños, incluidos los de 0 a 12 meses de edad; VI. Derechohabiente: Es la persona habitante de la Ciudad de México que dadas sus características sociales, económicas, demográficas o de vulnerabilidad tiene el derecho por Ley, a recibir de los programas sociales prestaciones en especie, en efectivo, servicios o subsidios. Entendiendo ésta acción no como un apoyo de atención a necesidades insatisfechas sino como una obligación del Estado para coadyuvar al pleno goce de los derechos sociales, económicos y culturales de sus habitantes; VII. DIF-CDMX: el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México; VIII. Equidad de Género: Principio conforme al cual mujeres y hombres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar; IX. Igualdad: Acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales; X. Ley: Ley de Bebé Seguro de la Ciudad de México; XI. Línea de Acción: Conjunto de estrategias de orientación y organización de la política pública del Gobierno de la Ciudad de México plasmadas en el Programa General de Desarrollo 2013-2018, las cuales tienen como objetivo delimitar los esfuerzos de los entes de gobierno para la superación de las problemáticas sociales existentes; XII. Nutrición: La nutrición es la ingesta de alimentos en relación con las necesidades dietéticas del organismo; XIII. Padrón de Derechohabientes: Base de datos en la que están contenidos de manera estructurada y sistematizada los nombres y datos de las personas que, cubriendo los requisitos establecidos en las reglas de operación, han sido incorporadas como usuarios o derechohabientes a los programas sociales a cargo de las dependencias, alcaldías y entidades de la Administración Pública local; XIV. Política de Atención Integral: la política de atención integral para el desarrollo de las niñas y los niños en primera infancia en la Ciudad de México; XV. Programa Social: Las acciones de la Administración que promueven el cumplimiento de los Derechos económicos, Sociales y Culturales y que, por su naturaleza, pueden dividirse en: programas de transferencias monetarias o materiales, de prestación de servicios, de construcción, mejoramiento u operación de la infraestructura social, y de otorgamiento de subsidios directos o indirectos; XVI. Propósito: Solución del problema de la mortalidad infantil. XVII. Reglamento: Reglamento de la presente Ley; XVIII. Seguridad alimentaria: La seguridad alimentaria comprende el acceso en todo momento a comida suficiente para llevar una vida activa y sana, lo cual está asociado a los conceptos de estabilidad, suficiencia y variedad de los alimentos. CAPÍTULO II DE LA COBERTURA PARA LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS DE 0 A 12 MESES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.