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Ley
LEY DE FOMENTO AL CINE MEXICANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY DE FOMENTO AL CINE MEXICANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el plan oficial para impulsar el cine mexicano en la CDMX debe incluir ciertos puntos clave. Primero, necesita un diagnóstico general (un análisis de cómo está la situación actual). También debe tener objetivos claros, estrategias para lograrlos, y formas de evaluar si están funcionando. Además, tiene que incluir un calendario de actividades, cómo se va a financiar, y un presupuesto detallado. En pocas palabras, el artículo lista todo lo que debe contener ese programa para que esté completo y organizado.

Texto oficial

Artículo 20.- El Programa de Fomento, Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano para la Ciudad de México deberá considerar para su contenido lo siguiente: I. Diagnóstico general; II. Objetivos generales y específicos; III. Estrategias y líneas de acción; IV. Mecanismos de operación, evaluación y seguimiento; V. Indicadores y cronograma; VI. Financiamiento y estímulos; VII. Políticas y estrategias de fomento, promoción y desarrollo cultural del cine mexicano para la Ciudad de México; y VIII. Programación presupuestal CAPÍTULO II DE LOS PROGRAMAS DE ALCALDÍAS DE FOMENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL CINE MEXICANO EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO AL CINE MEXICANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 5) ↗

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