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Ley
LEY DE FOMENTO AL CINE MEXICANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY DE FOMENTO AL CINE MEXICANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los programas que hagan las alcaldías (las oficinas de cada delegación de la Ciudad de México) deben estar alineados con lo que dice el plan general para apoyar el cine mexicano en la ciudad. Además, estos programas solo serán válidos mientras dure el cargo del alcalde que los haya creado, sin pasarse del tiempo que marca la ley para su gobierno. Esto quiere decir que, cuando llegue un nuevo alcalde, se pueden cambiar o actualizar esos programas.

Texto oficial

Artículo 22.- Los Programas de las Alcaldías deberán armonizar sus objetivos, acciones y estrategias al Programa de Fomento, Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano para la Ciudad de México. Su vigencia no excederá del periodo constitucional que le corresponda al Alcalde que lo emita. CAPÍTULO III DEL FIDEICOMISO DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL CINE MEXICANO EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Ver texto oficial de la LEY DE FOMENTO AL CINE MEXICANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 6) ↗

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