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Artículo 31 de la LEY DE FOMENTO AL CINE MEXICANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El PROCINECDMX es un fondo de apoyo al cine que tendrá sus oficinas principales donde se manejará la administración, y dependerá de la Secretaría de Cultura de la CDMX. Todas las personas y dependencias involucradas deben poner reglas claras para que el dinero se use con honestidad, se pueda revisar cómo se gasta y tanto el gobierno como la ciudadanía puedan evaluar si se están cumpliendo los objetivos. Esta ley empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial, y se cancela cualquier regla anterior que vaya en contra de lo que dice aquí. El Jefe de Gobierno tiene 60 días para crear un fideicomiso (un fondo especial) donde se guardarán los recursos del programa, y también debe aportar el dinero que le toca según el presupuesto del año 2008.

Texto oficial

Artículo 31.- El PROCINECDMX contará con una sede de coordinación y administración del fondo, dependiente de la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México. ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Es obligación de las partes involucradas en esta Ley, establecer los sistemas necesarios, para velar por la transparencia, la honestidad, eficacia y eficiencia en el uso de los recursos correspondientes, y la revisión y rendición de cuentas, control y evaluación, tanto gubernamental como ciudadana, del grado de cumplimiento de los objetivos trazados en esta Ley. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal y para su mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. ARTÍCULO CUARTO.- El Jefe de Gobierno emitirá en el término de sesenta días a partir de la entrada en vigor de la presente ley el contrato de Fideicomiso mediante el cual se administrarán los recursos del PROCINEDF a que se refiere este ordenamiento. ARTÍCULO QUINTO.- El Jefe de Gobierno, en el mismo término establecido en el transitorio anterior, deberá aportar los recursos que esta Ley establece, conforme al Presupuesto de Egresos para el 2008. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho. -POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. HUMBERTO MORGAN COLÓN.- PRESIDENTE.- DIP. DANIEL ORDÓÑEZ HERNÁNDEZ, SECRETARIO.- DIP. CARLA ALEJANDRA SÁNCHEZARMAS GARCÍA.- SECRETARIA.- (Firmas) En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49, 52 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, firmado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, MARIO M. DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, ELENA CEPEDA DE LEÓN.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FOMENTO AL CINE MEXICANO EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 5 DE ABRIL DE 2018. PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor una vez que lo haga la Constitución Política de la Ciudad de México. TERCERO.- A partir de la entrada del presente Decreto, la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Cultura cuentan con ciento veinte días para hacer las modificaciones conducentes al Fideicomiso al que se refiere el artículo 23 de esta Ley. TRANSITORIOS DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2; 4; 7; 8; 18 Y 27 DE LA LEY DE FOMENTO AL CINE MEXICANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 29 DE MAYO DE 2023. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS DENOMINACIONES DEL TÍTULO TERCERO Y DE LOS CAPÍTULOS I, II Y III DE LA LEY DE FOMENTO AL CINE MEXICANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 24 DE DICIEMBRE DE 2025. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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