Artículo 8 de la LEY DE FOMENTO AL CINE MEXICANO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 8 dice qué tiene que hacer la persona que está al frente del Gobierno de la Ciudad de México (o sea, el o la Jefa de Gobierno) para apoyar el cine mexicano. Tiene que: 1) aprobar y publicar en la Gaceta Oficial un plan llamado Programa de Fomento, Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano; 2) pedir cada año en el Presupuesto de la ciudad el dinero necesario para llevar a cabo ese plan; 3) invitar a empresas, organizaciones sociales y al gobierno a participar en estos programas; 4) hacer acuerdos con el gobierno federal, otros estados y organismos internacionales para ayudar al cine mexicano; 5) emitir las órdenes administrativas que se necesiten para que todo funcione bien; 6) nombrar a las personas que representarán a la industria del cine en el Comité Técnico del PROCINECDMX; y 7) hacer todo lo demás que indique esta ley u otras reglas aplicables.
Texto oficial
Artículo 8.- Para efectos de este ordenamiento, corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México en materia de promoción cultural del cine mexicano: I. Aprobar y publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Programa de Fomento, Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano; II. Incluir anualmente en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, los recursos necesarios para la ejecución y cumplimiento de las acciones y programas gubernamentales de fomento, promoción y desarrollo del cine mexicano; III. Promover la participación de los sectores público, social y privado en los programas y acciones gubernamentales de fomento, promoción y desarrollo del cine mexicano y del sector audiovisual previstos en esta Ley; IV. Acordar con la Federación, las entidades federativas y los organismos internacionales los mecanismos e instrumentos jurídicos que favorezcan el fomento, promoción y desarrollo del cine mexicano en la Ciudad de México; V. Dictar los acuerdos administrativos necesarios para la eficaz coordinación y ejecución de programas gubernamentales dirigidos a fomentar, promover y desarrollar el cine mexicano en la Ciudad de México VI. Designar a los representantes de la industria cultural cinematográfica que integran el Comité Técnico del PROCINECDMX; y VII. Las demás que establezca esta ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.