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Artículo 1 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley aplica en toda la Ciudad de México y su objetivo principal es proteger los derechos de las personas jóvenes que viven o están de paso por la ciudad. Busca que los jóvenes sean reconocidos, respetados y puedan participar en decisiones que les afecten, como en la familia, la escuela o la comunidad. También establece cómo se deben crear políticas para su desarrollo y cómo organizar el Instituto de la Juventud. Quien aplica esta ley es el Jefe de Gobierno de la CDMX y el Tribunal Superior de Justicia, cada uno en lo que le toca. Eso sí, todo lo que dice esta ley no puede ir en contra del Código Civil o Penal de la CDMX.

Texto oficial

Artículo 1.- La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en la Ciudad de México, y tiene por objeto: I. Lograr el reconocimiento, promoción, protección, respeto y defensa de los derechos humanos de las personas jóvenes que habitan y transitan en la Ciudad de México; II. Normar las políticas, medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las personas jóvenes en la Ciudad de México; III. Regular mecanismos para la integración, elaboración, utilización y sistematización de la información a efecto de generar políticas tendientes a consolidar el desarrollo integral de las personas jóvenes; IV. Desarrollar en la población una cultura de conocimiento y participación en temas relacionados con la juventud de la Ciudad de México; y V. Garantizar el derecho de las personas jóvenes a participar en la observación electoral y en la toma de decisiones públicas que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen, les afecten o sean de su interés; y VI. Regular la organización del Instituto de la Juventud de la Ciudad de México. La aplicación de la presente ley corresponde al titular del Gobierno de la Ciudad de México, por medio de las dependencias o entidades establecidas en el presente ordenamiento, que por competencia corresponda o bien, que él designe; del titular del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México mediante las unidades de género, atención y protección de la juventud, los que tendrán la obligación de hacer efectivo por los medios a su alcance, el ejercicio de los derechos consagrados en esta Ley. Las disposiciones de esta Ley no contravendrán lo dispuesto en el Código Civil y el Código Penal ambos para el Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.