LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en toda la Ciudad de México y su objetivo principal es proteger los derechos de las personas jóvenes que viven o están de paso por la ciudad. Busca que los jóvenes sean reconocidos, respetados y puedan participar en decisiones que les afecten, como en la familia, la escuela o la comunidad. También establece cómo se deben crear políticas para su desarrollo y cómo organizar el Instituto de la Juventud. Quien aplica esta ley es el Jefe de Gobierno de la CDMX y el Tribunal Superior de Justicia, cada uno en lo que le toca. Eso sí, todo lo que dice esta ley no puede ir en contra del Código Civil o Penal de la CDMX.
- Art. 2Este artículo define los términos clave que se usan en toda la ley, para que no haya confusiones. Por ejemplo, la "Asamblea" se refiere específicamente a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, y una "Asociación Juvenil" es un grupo de jóvenes con un objetivo común que está registrado legalmente. También explica que la "Dignidad de la persona" significa que todos merecen respeto solo por ser humanos, sin importar su condición. La "Discriminación" se define de manera muy amplia: desde negar derechos por tu origen, género, edad, forma de vestir, hasta por tener tatuajes. Finalmente, términos como "Igualdad de Género" aclaran que todos deben tener las mismas oportunidades en la sociedad, sin importar su género.
- Art. 3Las personas jóvenes tienen los mismos derechos que están en la Constitución, los tratados internacionales que México firmó y las leyes de la Ciudad de México. Esos derechos solo se pueden limitar en los casos que esas mismas leyes ya dicen. Las autoridades deben ayudar a que los jóvenes participen en la vida pública y en el desarrollo de la ciudad. También tienen derecho a su identidad, libertad, educación, trabajo digno, vivienda y a participar en política, cultura y otras áreas. Para los jóvenes de 12 a 17 años, se respetan los derechos de sus padres o tutores, pero las autoridades deben protegerlos y tomar en cuenta su madurez y lo que sea mejor para ellos.
- Art. 4Las personas jóvenes son un grupo con necesidades especiales, por lo que el gobierno debe poner atención en ellos y protegerlos. Esto significa que las autoridades tienen la obligación de crear programas y acciones pensadas específicamente para los jóvenes. No se trata de tratarlos igual que a cualquier adulto, sino de reconocer que están en una etapa de vida que requiere apoyo adicional.
- Art. 5Las autoridades de la Ciudad de México tienen que hacerse cargo de que se respeten los derechos humanos de los jóvenes, como el derecho a la salud, la educación o un trato digno. Para lograrlo, deben seguir principios como que esos derechos son para todos (universalidad), no se pueden quitar (inalienabilidad) y que cada derecho está conectado con los demás (interdependencia). Además, si alguien viola esos derechos, el gobierno está obligado a investigar lo que pasó, castigar al responsable y reparar el daño a la persona joven afectada. Esto aplica para todas las autoridades, cada una dentro de lo que le toca hacer según la ley.
- Art. 6Todas las decisiones y programas del gobierno que tengan que ver con jóvenes deben tomar en cuenta cómo viven y qué necesitan, sin importar su género. La "perspectiva juvenil" significa ver el mundo desde los ojos de los jóvenes, y la "perspectiva de género" implica tratar igual a hombres, mujeres y personas de otras identidades. En pocas palabras, cualquier acción pública debe evitar estereotipos y buscar que todos los jóvenes tengan las mismas oportunidades.
- Art. 7Este artículo dice que ninguna persona joven puede ser tratada mal o excluida solo por cosas como su origen, color de piel, forma de vestir, ideas políticas, religión, tener tatuajes, o cualquier otra característica personal. Tampoco puedes ser discriminado por tu orientación sexual, identidad de género, condición económica o de salud. La ley te protege para que tengas los mismos derechos que cualquier otra persona, sin que te juzguen por tu apariencia o forma de pensar. Además, reconoce tu derecho a ser tratado igual ante la ley, a no ser arrestado o detenido de manera injusta, y a que te sigan un proceso legal justo si tienes algún problema con la justicia.
- Art. 8Si eres una persona joven, tienes derecho a meterte en los temas que te importan, ya sea por tu cuenta, en grupos u organizaciones. Puedes opinar y ayudar a crear, darle seguimiento y poner en marcha acciones del gobierno que busquen tu bienestar y desarrollo. Esto siempre debe hacerse siguiendo lo que dice esta ley y otras reglas oficiales.
- Art. 9Este artículo dice que las personas jóvenes tienen derecho a vivir según sus costumbres y tradiciones, especialmente si pertenecen a un pueblo originario o indígena. Pueden seguir sus propias prácticas culturales y comunitarias, pero con una condición: esas prácticas no deben violar otros derechos humanos que están protegidos por las leyes de México y los tratados internacionales que aplican en la Ciudad de México. En otras palabras, puedes ser fiel a tus raíces y costumbres, siempre y cuando no hagas algo que le quite derechos a otra persona o vaya contra la ley.
- Art. 10El artículo dice que todas las personas jóvenes son iguales ante la ley, o sea, nadie te puede tratar diferente por tu edad. Tienes derecho a que se respete tu libertad y a que te protejan sin hacer distinciones de ningún tipo. Además, cuando enfrentes algún proceso legal, te deben dar el debido proceso, que significa que te tienen que escuchar y juzgar de manera justa. Está prohibido perseguirte, reprimir tus ideas o atentar contra tu dignidad, tu seguridad y tu salud física y mental. Básicamente, nadie puede hacerte daño ni discriminarte solo por ser joven.
- Art. 11Las personas jóvenes tienen derecho a un trabajo digno donde les paguen bien, que tome en cuenta su edad, su seguridad, sus habilidades y lo que les gusta hacer, para que puedan crecer tanto en lo personal como en lo profesional. El Gobierno debe asegurarse de que trabajar no les impida seguir estudiando, y tiene la obligación de crear condiciones justas para que los jóvenes puedan capacitarse, encontrar empleo, hacer prácticas profesionales, o que las empresas reciban estímulos para contratarlos y entrenarlos. Para menores de 18 años, el trabajo estará súper vigilado con normas de protección, tanto nacionales como internacionales, y las autoridades deben evitar cualquier tipo de explotación, trabajo peligroso para su salud o educación, o discriminación que los afecte. Además, el Gobierno y las alcaldías (antes delegaciones) deben firmar acuerdos con empresas públicas y privadas para generar empleo y capacitación, y también apoyar los proyectos de negocio que los jóvenes quieran emprender.
- Art. 12El primer empleo de un joven debe ser adecuado a su edad, lo que sabe hacer y lo que ha estudiado, sin que le echen a perder su formación académica o profesional. Los jóvenes tienen derecho a recibir capacitación sin discriminación, y todas las autoridades de la Ciudad de México deben asegurarse de que así sea. El Gobierno tiene que crear programas y dar dinero suficiente para capacitar a jóvenes con discapacidad, para que puedan encontrar trabajo. También debe generar condiciones para que los jóvenes se capaciten y puedan conseguir empleo o crear sus propias opciones. Además, el Gobierno debe dar apoyos a las empresas para que contraten y capaciten a jóvenes.
- Art. 13Las empresas que den trabajo a jóvenes por primera vez recibirán descuentos en impuestos, según lo que diga el Código Fiscal de la Ciudad de México. El gobierno debe crear bolsas de trabajo, capacitaciones y apoyos económicos para que los jóvenes consigan empleo o emprendan sus propios proyectos, siempre priorizando su derecho al trabajo. También se tienen que impulsar programas para quienes acaban de terminar sus estudios, con prácticas profesionales pagadas. Los jóvenes tienen derecho a que no los exploten, a recibir el mismo trato y salario que cualquier otro trabajador, y a que el gobierno los apoye si están desempleados. Además, la Procuraduría evitará que los jóvenes sean víctimas de explotación laboral, sexual o trata de personas, y el gobierno buscará darles créditos y fondos accesibles.
- Art. 14El gobierno de la ciudad tendrá que hacer programas para que los jóvenes tengan su primer trabajo, pero sin que dejen la escuela. La idea es que aprendan haciendo, consigan un empleo formal en empresas o en el gobierno, y que nadie los trate mal por su edad, género o cualquier otra razón. Todo debe ser con las mismas oportunidades para todos y sin discriminación.
- Art. 15El gobierno de la Ciudad de México va a crear reglas y programas para apoyar a los jóvenes que quieran emprender un negocio. También van a meter temas de emprendimiento en las escuelas de prepa y universidad para que más jóvenes se interesen en tener su propio negocio. Además, van a hacer trámites más rápidos y sencillos, y van a dar apoyos y estímulos para que los jóvenes puedan acceder a créditos y capacitación. Todo esto es para que sea más fácil para los jóvenes formar una empresa y tener éxito.
- Art. 16El Gobierno va a apoyar a los negocios pequeños o talleres que hagan cosas nuevas, creativas y que puedan competir, pero solo si los crearon personas jóvenes. Esto significa que van a darles empujón para que crezcan, por ejemplo, con préstamos o capacitación. La idea es que los jóvenes emprendedores tengan más oportunidades para que sus ideas se hagan realidad. No importa si vendes artesanías, comida o tecnología, mientras sea un negocio chico y lo hayas iniciado tú como joven.
- Art. 17El gobierno tiene que asegurarse de que los jóvenes compitan en las mismas condiciones, sin ventajas para unos y desventajas para otros. También debe motivar a los jóvenes a crear sus propios negocios o proyectos, para que saquen todo su talento y creatividad. La idea es que los jóvenes puedan ayudar a mantener los trabajos y las empresas que ya existen en la Ciudad de México. Y también, que contribuyan a que el desarrollo sea parejo en todas las zonas de la ciudad, no solo en unas partes.
- Art. 18El artículo 18 dice que todas las actividades de quienes emprenden un negocio deben seguir cuatro ideas principales: 1) Formarte como persona en valores como autoestima, trabajo en equipo y creatividad, y fomentar la innovación y las ganas de aprender siempre. 2) Trabajar en equipo y en asociación con otros en proyectos que ayuden a la comunidad. 3) Cuidar el medio ambiente, la naturaleza y tu comunidad. 4) Dar a conocer las reglas, apoyos y beneficios que ofrecen los gobiernos. Además, la Secretaría del Trabajo, junto con las de Desarrollo Económico y Educación, deben crear programas de capacitación para mejorar las relaciones entre jefes y trabajadores, y enseñar cómo manejar los trámites legales.
- Art. 19El artículo 19 dice que el Gobierno va a dar apoyos a los jóvenes que hagan proyectos para cuidar el medio ambiente, como usar bien los recursos naturales, ahorrar y reciclar el agua, aprovechar energías limpias como la solar, aplicar tecnología moderna en sus negocios, crear trabajos para otros jóvenes, o hacer proyectos que ayuden a que los jóvenes se queden a vivir y trabajar en sus propias comunidades.
- Art. 20Las personas jóvenes tienen derecho a recibir educación pública sin costo, sin religión y en los términos que marca la ley. El gobierno se compromete a que no haya discriminación y a que todos puedan estudiar hasta la preparatoria o bachillerato. La enseñanza también debe promover el respeto a las culturas indígenas, el uso de nuevas tecnologías, la paz, la solidaridad, la diversidad, el cuidado del ambiente y la igualdad entre hombres y mujeres. Además, este derecho incluye programas de capacitación, educación sexual y reproductiva, y todo lo necesario para que puedas aprender a leer y escribir, formarte en una profesión o seguir preparándote para tu desarrollo personal y social. El gobierno debe impartir esta educación para que desarrolles todas tus capacidades, respetes los derechos humanos y convivas sanamente, sin discriminación.
- Art. 21El Gobierno te va a ofrecer opciones de préstamos o becas para que puedas estudiar, y también va a crear programas para que si dejaste la escuela, puedas regresar y terminar tus estudios. Además, va a impulsar la ciencia y la creatividad de los jóvenes con políticas y planes que te ayuden a formarte en todos los aspectos de tu vida. Para lograrlo, pueden participar tanto organizaciones de la sociedad civil como tú mismo.
- Art. 22El Gobierno tiene la obligación de apoyar y mejorar el sistema educativo en las áreas que le tocan. Esto significa que debe hacer lo necesario para que las escuelas y la enseñanza funcionen bien. Por ejemplo, puede destinar más presupuesto, capacitar a los maestros o mejorar los planes de estudio. En pocas palabras, el artículo dice que el Gobierno debe echarle ganas para que la educación en México esté cada vez mejor.
- Art. 23El artículo 23 dice que en los programas educativos de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) deben enseñar y prevenir varios temas importantes. Estos son: cuidar el medio ambiente, participar como ciudadano, los peligros de las adicciones, educación sexual completa (incluyendo cómo evitar embarazos no planeados y enfermedades como el VIH), problemas emocionales y prevención del suicidio o las autolesiones. También incluye temas de salud como el sedentarismo, el sobrepeso, la obesidad y trastornos alimenticios como la bulimia o la anorexia, además de violencia escolar y cómo tratarla con perspectiva de género. Todo esto debe ser explicado por personal especializado, como doctores o psicólogos.
- Art. 24El Gobierno tiene la obligación de apoyar que los jóvenes aprendan sobre ciencia y tecnología, y también debe promover que investiguen por su cuenta. La idea es que se sientan motivados a crear sus propios proyectos, tanto para crecer como personas como para mejorar la Ciudad de México. En pocas palabras, busca que los chavos usen el conocimiento para innovar y ayudar a su comunidad.
- Art. 25Este artículo dice que la educación para los jóvenes en la Ciudad de México debe cumplir con varias cosas importantes. Primero, tiene que ser una educación laica (sin religión), gratuita y de buena calidad, que incluya clases obligatorias de educación sexual, enseñe sobre derechos humanos, democracia, respeto a la diversidad y cuidado del medio ambiente. También debe mejorar las escuelas de preparatoria y universidad, y ofrecer capacitación para trabajar. Además, prohíbe cualquier tipo de castigo físico o psicológico hacia los jóvenes, y permite que los estudiantes formen sus propias organizaciones. Por último, la educación debe prevenir problemas como el sedentarismo, mala alimentación, consumo de drogas, embarazos no deseados, el suicidio y las autolesiones.
- Art. 26El Gobierno y escuelas, centros de salud o lugares públicos y privados que atienden a jóvenes deben crear programas con reglas claras. Primero, deben explicar exactamente qué conductas están prohibidas, como leer cartas o diarios personales sin permiso, difundir información que avergüence a un joven o hacer comentarios que lastimen su dignidad. Segundo, deben indicar con precisión los castigos para cada falta, según las leyes que aplican, aparte de cualquier sanción administrativa o penal que también pueda haber.
- Art. 27El gobierno va a crear un programa de becas para que los jóvenes no dejen la escuela y sigan estudiando. También va a poner reglas y apoyos especiales para que los jóvenes que ya son mamás o papás puedan regresar a clases si las dejaron. La idea es ayudarles a terminar sus estudios sin que tener un bebé sea un obstáculo.
- Art. 28Las personas jóvenes tienen derecho a que el gobierno cuide su salud, siguiendo lo que dicen la Constitución, los tratados internacionales que México ha firmado y varias leyes de salud, incluyendo las de la Ciudad de México. También tienen derecho a crecer y vivir en un ambiente limpio y sin drogas. En pocas palabras, el artículo protege la salud de los jóvenes y busca que estén alejados de las drogas mientras se desarrollan.
- Art. 29Las personas jóvenes tienen derecho a recibir atención médica gratuita y de calidad, sin importar su género, orientación sexual, origen, discapacidad o situación económica. Esto incluye desde consultas básicas y educación para prevenir enfermedades, hasta servicios de salud sexual y reproductiva, como métodos anticonceptivos e información. También se cubre la prevención de problemas como obesidad, alcoholismo, drogas, suicidio y embarazos no planeados, y se debe respetar la privacidad sobre su salud física y mental. Si alguien tiene adicciones, puede recibir tratamientos para superarlas, y después no le pueden negar el acceso a la escuela o al trabajo por eso. El gobierno debe asegurarse de que los hospitales tengan suficientes medicamentos, equipos en buen estado y personal capacitado para dar estos servicios.
- Art. 30El Gobierno va a crear programas de salud enfocados en los jóvenes, pero no solo para curar enfermedades, sino para evitar que se enfermen. También va a prevenir que los jóvenes se lastimen a sí mismos o intenten suicidarse. Además, va a promover que tengan estilos de vida saludables, como comer bien, hacer ejercicio y cuidar su salud mental. Todo esto lo hará a través de políticas y programas especiales para ustedes.
- Art. 31El Gobierno de la Ciudad de México va a crear reglas y programas para que los jóvenes puedan entrar y quedarse en servicios de salud gratis, como consultas o medicinas, de manera rápida y correcta. Estos programas se irán mejorando poco a poco. Esto no significa que estés obligado a usarlos, también puedes elegir otro seguro de salud que ofrezca el gobierno federal.
- Art. 32Este artículo dice que las y los jóvenes tienen derecho a vivir su sexualidad de manera libre y sin presiones. Para que puedan ejercer ese derecho, el gobierno debe darles información clara, basada en ciencia y sin ideas falsas o prejuicios; la escuela debe tener maestros bien capacitados para dar esta educación de forma segura. Además, si un menor de 18 años pide información sobre sexualidad, no necesita pedir permiso a sus papás o tutores para recibirla. El gobierno también está obligado a tomar medidas para evitar que los jóvenes sufran abuso, explotación o violencia sexual, y a ayudar a quienes hayan sido víctimas a recuperarse en todos los sentidos.
- Art. 33El gobierno, por medio de la Secretaría de Salud, debe cumplir con el derecho a la protección de la salud de los jóvenes, especialmente de mujeres, indígenas o personas con discapacidad. Esto incluye cuidar su bienestar físico, mental y social para que puedan ejercer todos sus derechos. También debe asegurarse de que todos los jóvenes puedan decidir libremente sobre su vida reproductiva, sin que nadie los obligue, presione o amenace. Si una mujer joven pide un aborto legal, los servicios de salud deben atenderla de manera segura, a tiempo y con respeto, sin tratos malos ni prejuicios. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que dice la ley.
- Art. 34El Gobierno va a crear y echar a andar campañas fijas y muy fuertes enfocadas en jóvenes, para evitar que tengan sobrepeso u obesidad. También busca que dejen los hábitos de comida chatarra y la vida sedentaria. Es como si les recordara seguido cómo cuidarse con lo que comen y haciendo ejercicio. Esto aplica para todos los jóvenes, no nada más para los que ya estén pasados de peso.
- Art. 35Si tienes entre 12 y 29 años, puedes pedirle a la Secretaría de Salud de la CDMX que te dé información y te atienda sobre cómo prevenir y tratar el sobrepeso y la obesidad. También puedes pedir orientación sobre malos hábitos de alimentación o falta de actividad física que afecten tu salud. Este derecho es tuyo y el gobierno está obligado a darte esa ayuda sin que tengas que ser un experto en el tema.
- Art. 36La Secretaría de Salud debe dar atención gratis a jóvenes de la Ciudad de México que tengan sobrepeso, obesidad, anorexia, bulimia o cualquier otro desorden relacionado con una mala alimentación o falta de actividad física, siempre y cuando ellos lo pidan. Para esto, el sistema de salud local está obligado a usar los recursos necesarios para prevenir, tratar y controlar estos problemas. Además, el Gobierno tiene que presionar a los medios de comunicación para que no hagan publicidad engañosa y, en cambio, promover anuncios que fomenten hábitos sanos y que la gente sepa lo que consume.
- Art. 37Las personas jóvenes tienen derecho a vivir su sexualidad sin miedo, a decidir sobre su cuerpo con información clara y completa, y a acceder al aborto legal cuando sea necesario. También pueden elegir libremente su orientación sexual, identidad de género o cómo expresar su género, siempre dentro de lo que marca la ley. El gobierno debe dar pláticas y programas de educación sexual basados en ciencia, sin prejuicios, y respetando la cultura de cada persona. Los servicios de salud de la Ciudad de México deben atender a jóvenes, sobre todo a mujeres, con respeto y sin maltratos, pidiendo siempre su permiso. El personal médico debe recibir capacitación para tratar a los jóvenes sin discriminación, especialmente cuando pidan pastillas del día siguiente, aborto legal o métodos anticonceptivos. Además, el gobierno debe regalar anticonceptivos básicos en los centros de salud, explicando cómo usarlos y sus riesgos.
- Art. 38Las personas jóvenes tienen derecho a recibir servicios de salud sexual y reproductiva, como información, métodos anticonceptivos y atención médica, sin importar su orientación sexual, identidad de género o cómo expresen su género. Estos servicios deben ser de buena calidad, gratuitos, confidenciales y fáciles de usar. El gobierno de la Ciudad de México, junto con el Instituto de la Juventud y las secretarías de Salud y Educación, tiene que hacer campañas informativas claras y sin estereotipos sobre cómo prevenir embarazos no planeados, enfermedades de transmisión sexual y cuándo se puede acceder a la interrupción legal del embarazo según lo que permita la ley.
- Art. 39El artículo 39 dice que las mujeres jóvenes tienen derecho a decidir libremente cuántos hijos tener y cada cuándo, siempre y cuando sigan lo que marca la Constitución, esta ley y otras reglas. Si la mujer es menor de 18 años, siempre se va a proteger primero su bienestar (eso es el "interés superior del niño") y también se va a respetar que, conforme crezca, pueda tomar más decisiones por sí misma (a eso le llaman "autonomía progresiva"). En palabras sencillas, una joven puede elegir sobre tener hijos, pero si es menor de edad, las autoridades deben cuidar que sea lo mejor para ella y considerar su opinión según su edad y madurez.
- Art. 40El gobierno te va a apoyar y guiar si eres joven y quieres entender o definir tu identidad sexo-genérica, que es cómo te sientes con tu propio sexo y género. Te dará acceso a servicios médicos, de información y legales para que puedas construir esa identidad como tú quieras. También, si tiene dinero y capacidad, te ofrecerá orientación sexual completa para que puedas vivir y aceptar tu identidad. Todo esto tiene que seguir las reglas del artículo 135 Quater del Código Civil de la Ciudad de México, que es la ley que ya habla de este tema.
- Art. 41Este artículo dice que los jóvenes con discapacidad tienen derecho a vivir una vida plena y digna, como cualquier otra persona. Eso significa que pueden ejercer todos sus derechos humanos, como estudiar, trabajar o divertirse, sin que su discapacidad los limite. Para hacer valer estos derechos, se deben seguir las leyes de México, como la Constitución, esta ley y otras que protegen a personas con discapacidad. En pocas palabras, la ley busca que nadie los excluya y puedan disfrutar de las mismas oportunidades que los demás.
- Art. 42El gobierno de la Ciudad de México, junto con el Instituto y siguiendo el Plan, va a impulsar medidas para que los jóvenes con discapacidad puedan independizarse y ser autónomos cuando ellos lo decidan y según lo que diga la ley. Para lograrlo, el gobierno tiene que asegurarse de que estos jóvenes participen activamente en su comunidad. En pocas palabras, se busca que tengan las mismas oportunidades para valerse por sí mismos y ser parte de la sociedad.
- Art. 43El Plan debe incluir reglas claras para garantizar que las personas jóvenes con discapacidad reciban el cuidado y la ayuda que necesiten, tomando en cuenta si sus papás o quienes los tienen a su cargo tienen dinero o no. El Gobierno, a través de este Plan, va a poner los recursos necesarios para que estos jóvenes puedan estudiar, capacitarse para un trabajo, recibir atención médica y rehabilitación, y también tener oportunidades de divertirse, todo para que puedan desarrollarse como personas y formar parte de la sociedad. Para lograrlo, el Gobierno tiene que hacer ajustes, como poner rampas o adaptar banquetas, en el transporte, edificios públicos, escuelas, hospitales, parques y lugares de deporte y cultura.
- Art. 44Si una empresa contrata a una persona joven con discapacidad, tendrá derecho a recibir descuentos en impuestos, pero esos descuentos los define otra ley (el Código Fiscal de la Ciudad de México). En pocas palabras, la ley busca apoyar a los negocios que le den trabajo a jóvenes con discapacidad, dándoles beneficios económicos para que sea más fácil contratarlos.
- Art. 45Este artículo dice que los jóvenes tienen derecho a recibir apoyo del gobierno cuando estén enfermos, tengan un accidente en el trabajo, sean mamás solteras, queden inválidos (no puedan trabajar), se queden viudos o huérfanos, o simplemente no tengan para vivir o no puedan trabajar. El gobierno está obligado a hacer programas especiales para ayudar a los jóvenes en esas situaciones, y esos programas deben adaptarse a lo que realmente necesitan. Además, las autoridades deben darle un trato especial a los jóvenes que sufren más de una discriminación (por ejemplo, ser pobre y tener una discapacidad), para que tengan las mismas oportunidades que los demás. Eso incluye crear condiciones para que vivan dignamente, sobre todo a los que están en pobreza extrema, en comunidades campesinas, indígenas o con discapacidad. Por último, el capítulo habla de los jóvenes que viven o sobreviven en la calle, aunque aquí solo menciona el título del capítulo, no sus reglas.
- Art. 46Los jóvenes que viven en la calle tienen derecho a que los traten con respeto, a recibir información y ayuda para proteger sus derechos. Para que esto se cumpla, los policías, jueces y doctores deben recibir capacitación especial para saber cómo respetarlos y hacer que los demás también los respeten. Además, estos jóvenes tienen acceso a educación, cursos para aprender un oficio y programas de apoyo social, sin que se les pueda discriminar o maltratar por vivir o trabajar en la calle. Las autoridades deben diseñar estos programas pensando en sus derechos humanos, no para señalarlos o criminalizarlos. El gobierno también tiene la obligación de crear acciones y programas para que estos jóvenes puedan ejercer todos sus derechos.
- Art. 47Las autoridades deben crear programas especiales para jóvenes que viven en la calle y que han sido víctimas de trata de personas o explotación. Estos programas les darán atención médica, ayuda legal, y apoyo para su recuperación física y mental. Todo esto se hará siguiendo lo que dice la ley de protección a víctimas de trata de la Ciudad de México y otras leyes relacionadas.
- Art. 48Este artículo dice que los jóvenes que están en situación de calle, en pobreza o que tienen problemas con las drogas, tienen derecho a ser apoyados para reintegrarse a la sociedad. También pueden recibir servicios y oportunidades que mejoren su vida, como salud o programas sociales. Eso incluye a quienes tienen adicciones o cualquier otra situación que los haga sentir excluidos. Todo esto se aplica siguiendo las leyes de salud y atención de adicciones de la Ciudad de México.
- Art. 49Las autoridades tienen la obligación de crear programas completos para ayudar a jóvenes que viven en la calle o que han sido víctimas de trata de personas y explotación humana. Esto significa que deben darles atención médica, ayuda legal, y apoyo para su recuperación física y mental. Todo esto debe hacerse siguiendo las leyes que ya existen sobre el tema. En pocas palabras, el gobierno debe asegurarse de que estos jóvenes reciban toda la ayuda que necesitan para salir adelante.
- Art. 50El gobierno de la Ciudad de México va a hacer una lista oficial de todos los lugares que atienden a jóvenes, como albergues, centros de rehabilitación o casas de acogida. Para eso, la Secretaría de Desarrollo Social y el DIF de la Ciudad van a juntar los datos de esos sitios. Esa lista la va a usar el Instituto de Asistencia Social para revisar que los lugares cumplan con lo que marcan las Normas Oficiales Mexicanas, que son las reglas técnicas que deben seguir. Al final, el Instituto les dará un certificado si pasan la revisión. Esto es para asegurar que los jóvenes reciban atención de calidad y en lugares confiables.
- Art. 51El artículo 51 dice que el Gobierno debe hacer programas completos para apoyar a los jóvenes que viven o sobreviven en la calle. Estos programas deben diseñarse y aplicarse respetando los derechos humanos de estas personas. La idea es que no sean discriminados ni excluidos por su situación.
- Art. 52Este artículo dice que tú, como joven, tienes derecho a hacer educación física y practicar el deporte que más te guste o se te dé mejor. El deporte debe promover valores como el respeto, la superación personal y en equipo, así como la solidaridad. El Gobierno se encargará de impulsar esos valores y también de eliminar cualquier tipo de violencia que pueda surgir al hacer deporte.
- Art. 53El gobierno, a través de un plan especial, va a crear y promover programas de deporte para los jóvenes, con el fin de que tengan una mejor calidad de vida, ya sea para ocupar su tiempo libre o para desarrollarse en el deporte como profesión. Para eso, va a apoyar las ideas y proyectos deportivos que surjan de los jóvenes, y va a hacer campañas constantes para mostrarles los beneficios de hacer ejercicio y deporte todos los días. También va a impulsar el uso de la bicicleta como medio de transporte, porque es buena para la salud, cuida el medio ambiente y fomenta el ejercicio, así que el gobierno va a crear rutas seguras y exclusivas para andar en bici. Además, se asegurará de que los jóvenes tengan espacios e infraestructura seguros para practicar deporte, y que en los clubes, sean amateur o profesionales, no te limiten o afecten tu desarrollo deportivo. Por último, el gobierno buscará que todos los jóvenes puedan practicar deporte y disfrutar de eventos deportivos, y tendrá un programa para apoyar las iniciativas deportivas juveniles.
- Art. 54Este artículo dice que los jóvenes tienen derecho a que se respete su forma de ser y su cultura, y a que el Gobierno de la Ciudad de México les dé acceso a eventos, servicios y cosas relacionadas con la cultura. El Gobierno debe ayudar a que la cultura se difunda y crezca, respetando la libertad de los jóvenes para crear, sin importar que haya diferentes tipos de expresiones culturales. Además, el Gobierno hará programas para que muchos jóvenes puedan participar en actividades culturales, especialmente apoyando las tradiciones de los barrios y de los pueblos indígenas que viven en la ciudad.
- Art. 55El artículo 55 dice que el Gobierno tiene que asegurarse de apoyar y cuidar las obras artísticas y científicas que hagan los jóvenes. También debe promover el intercambio de cultura y ciencia entre las delegaciones, en toda la Ciudad de México y a nivel nacional. Básicamente, el gobierno se compromete a darle impulso a lo que creen los jóvenes en estos temas.
- Art. 56El Gobierno tiene la obligación de crear programas para que las y los jóvenes puedan desarrollar y compartir sus talentos en ciencia, creatividad, cultura y arte. Además, debe asegurarse de que tú puedas participar en estos programas de manera voluntaria y sin presiones.
- Art. 57El artículo 57 dice que las y los jóvenes tienen derecho a divertirse, descansar y tener tiempo libre. Esto es importante porque ayuda a que crezcan y se desarrollen de manera completa. El gobierno debe ayudar a que tengan acceso a distintas formas de recreación, según lo que les guste. También incluye el derecho a usar espacios adecuados para su tiempo libre y a viajar para conocer otras comunidades de México o de la región, siempre y cuando cumplan con lo que digan otras leyes.
- Art. 58El gobierno, a través de una institución especial, va a crear programas y políticas para que los jóvenes puedan ejercer sus derechos, usando las oficinas que le reportan a él. Nadie puede obligar a los jóvenes a vivir, estudiar, trabajar o seguir reglas que les quiten o dañen esos derechos. Además, el gobierno tiene la obligación de cuidar que los jóvenes estén seguros cuando disfrutan de sus espacios y actividades de recreación. En pocas palabras, busca protegerlos y garantizarles una vida digna y libre.
- Art. 59El gobierno debe crear programas de capacitación y reglas claras para que la policía y los agentes de seguridad no traten mal a los jóvenes solo por divertirse. Esas reglas tienen que evitar que las autoridades actúen con prejuicios o de manera violenta contra quienes están en actividades de recreación. Además, deben respetar el debido proceso (es decir, seguir los pasos legales correctos), usar la fuerza solo cuando sea necesario y tratar a los jóvenes con dignidad. Ningún joven debe sufrir maltratos, humillaciones o violencia por parte de las autoridades mientras esté participando en actividades recreativas.
- Art. 60El gobierno, por medio de un grupo especial llamado Gabinete de Juventud, va a dar cursos de capacitación a los empleados públicos. Estos cursos les enseñarán a reaccionar rápido, con cuidado y usando la fuerza solo cuando sea necesario, en caso de que haya una emergencia con jóvenes en eventos inesperados. Todo esto siguiendo lo que dice la Constitución y las leyes de la Ciudad de México. Además, el gobierno tiene la obligación de garantizar que los jóvenes estén seguros mientras ocupan sus espacios y hacen actividades recreativas que no estén prohibidas.
- Art. 61El gobierno de la Ciudad de México tiene que crear un plan para que los jóvenes tengan acceso a actividades de recreación y tiempo libre, como deportes, arte o entretenimiento, siempre respetando sus derechos humanos y las leyes. Además, las autoridades deben apoyar y asegurar que los jóvenes puedan participar en eventos culturales, como conciertos, exposiciones o festivales, y también promover el intercambio cultural entre diferentes regiones del país. También deben crear formas para que los jóvenes accedan a distintas expresiones culturales, y poner en marcha un sistema que impulse sus propias ideas o proyectos culturales. Se tiene que dar prioridad a rescatar las tradiciones y costumbres de las comunidades populares, así como de los pueblos y comunidades indígenas que viven en la Ciudad de México. Esto es parte del derecho de los jóvenes a tener su propia identidad, personalidad, vida privada y el control de su propia imagen.
- Art. 62Las personas jóvenes tienen derecho a que nadie invada su privacidad, ni las molesten o las expongan sin su permiso. Esto significa que no pueden compartir fotos, videos o datos personales de un joven sin que él o ella esté de acuerdo. También protege su forma de ser, su personalidad y cómo se ven, para que nadie las use sin su consentimiento. En pocas palabras, los jóvenes tienen el control sobre su propia información y su imagen.
- Art. 63El artículo 63 dice que el Gobierno acepta que las personas jóvenes tienen derecho a existir, tener una nacionalidad, crear su propia identidad (tanto individual como en grupo) y expresarse como quieran, siempre y cuando no rompan la ley. Además, el Gobierno está obligado a proteger a los jóvenes de agresiones psicológicas, físicas o discriminación por ejercer ese derecho, según lo que marquen las leyes. Como parte de esto, el Gobierno, a través de un Plan, va a crear programas para conocer, acercarse y valorar las distintas formas de identidad de los jóvenes, detectar sus problemas y generar políticas públicas que atiendan lo que necesitan. En pocas palabras: los jóvenes tienen derecho a ser quienes son, expresarse y ser protegidos, y el Gobierno debe apoyarlos con acciones concretas.
- Art. 64El gobierno tiene que crear talleres o cursos para los servidores públicos (es decir, los que trabajan en el gobierno) para que aprendan a no usar la imagen de los jóvenes de manera injusta o que los haga sentir menos valiosos como personas. También debe darles capacitación para que no discriminen a los jóvenes por cómo se visten, cómo se expresan o cómo se identifican, siempre que sea algo permitido por la ley. Esto aplica tanto para jóvenes solos como en grupo. La idea es que se respete su identidad colectiva y se evite cualquier trato injusto.
- Art. 65El artículo 65 dice que los jóvenes tienen derecho a mostrar y fortalecer lo que los hace únicos como grupo, como su forma de vestir, hablar o sus gustos, siempre y cuando eso no lastime a nadie. También dice que, al mismo tiempo, deben sentirse parte de la sociedad diversa de México, donde hay muchas culturas y formas de pensar. La idea es que puedan ser ellos mismos pero también convivir en paz con los demás, respetando las leyes y los derechos de todos. No pueden usar su identidad para justificar actos ilegales o faltarle al respeto a otras personas.
- Art. 66El gobierno, a través de un instituto especializado, va a crear formas y programas para que tú, como persona joven, puedas fortalecer tu identidad cultural, expresar quién eres y mostrarle esa identidad a otros grupos de la sociedad. Tu identidad como joven debe ayudar a que la sociedad funcione en armonía, sin afectar los derechos o intereses de otras personas, ya sean del gobierno o particulares. Esto significa que ser tú mismo está bien, pero siempre respetando a los demás.
- Art. 67Las personas jóvenes tienen derecho a vivir sin violencia y en paz, donde todas las personas se traten con comprensión, ayuda y respeto. Esto significa que nadie debe agredirte ni física ni emocionalmente, y que la convivencia debe basarse en cuidarse unos a otros. Ese respeto nace de cada persona y se refleja en cómo te relacionas con otros, ya sea con amigos, tu familia o con tu comunidad.
- Art. 68El gobierno se compromete a hacer cosas para que los jóvenes puedan vivir sin violencia. Va a promover que se respeten sus derechos humanos y una cultura de paz y legalidad, con un enfoque en la justicia. También se enfocará en quitar y prevenir la violencia de género, sobre todo en lo que tiene que ver con la vida sexual y reproductiva de las mujeres.
- Art. 69El gobierno tiene que asegurarse de que los jóvenes participen de verdad en crear, planear, hacer y dar seguimiento a los programas pensados para ellos. Como joven, tienes derecho a meterte en asuntos sociales y políticos para mejorar tu vida y la de otros jóvenes en la Ciudad de México, usando las herramientas que marca esta ley.
- Art. 70Las autoridades deben apoyarte si eres joven y quieres hacer algo bueno para tu comunidad, como limpiar un parque o ayudar en una colonia. También te van a echar la mano si quieres crear tus propios espacios para convivir y sentirte parte de un grupo, siempre y cuando sigas las reglas que marca la ley. O sea, si tú y tus cuates quieren armar un club, un taller o un evento, el gobierno te puede ayudar, pero tienes que hacerlo legal. No te van a dejar sol@, pero tampoco van a hacer todo por ti; más bien te apoyan para que tú mismo construyas lo que te interesa.
- Art. 71Las autoridades tienen la obligación de asegurarse de que los jóvenes puedan expresar su opinión y participar libremente, tal como lo marca la Constitución y las leyes. Esto significa que cuando un joven da su punto de vista sobre temas que lo afectan, las autoridades deben escucharlo y tomarlo en serio. Además, los jóvenes tienen derecho a opinar, analizar, criticar y proponer ideas en cualquier lugar, siempre y cuando no rompan lo que dice la Constitución o las leyes de la Ciudad de México.
- Art. 72Cuando una persona joven está involucrada en un proceso legal, los fiscales y jueces deben usar la tecnología y los métodos más modernos disponibles para guardar la información de ese joven de forma segura. Esto lo hacen para evitar que le hagan daño, cuidar su salud física y mental, y asegurarse de que pueda crecer sin problemas. Básicamente, la ley les exige que protejan los datos personales de los menores con todo lo que tengan a su alcance, para no ponerlos en riesgo.
- Art. 73El gobierno debe buscar que en la radio, la tele o el internet les den espacio a los jóvenes para que puedan compartir sus ideas, opiniones y también sus talentos artísticos o culturales. Es como asegurarse de que los medios no solo muestren a adultos, sino que también incluyan a las personas jóvenes para que se expresen. Esto no significa que el gobierno los obligue, sino que los motive o apoye para que eso pase. La idea es que los jóvenes tengan oportunidad de ser escuchados por la sociedad a través de los medios de comunicación.
- Art. 74El artículo 74 dice que los jóvenes tienen derecho a estar informados. Para cumplir esto, las autoridades deben hacer lo siguiente: crear reglas para que los chavos sepan cómo participar y cómo protegerse de cosas que puedan afectar su desarrollo; impulsar que la tele, el radio y las redes sociales pasen información útil desde una perspectiva de género, que les ayude a pensar por sí mismos y a respetar los derechos de todos; también deben promover que los medios cuiden y respeten los derechos de los jóvenes; y finalmente, deben crear programas para contrarrestar los contenidos dañinos, especialmente ayudándolos a desarrollar su pensamiento crítico y dándoles espacios donde puedan hablar y opinar sobre esto.
- Art. 75Las y los jóvenes tienen derecho a pedir información del gobierno y a que protejan sus datos personales, como dice la ley. Los servidores públicos deben darles toda la información que se pueda por ley y también ayudarles a usar las nuevas tecnologías, como internet y el celular. Además, deben asegurarse de que los jóvenes ciegos o con poca vista puedan acceder a la información pública en formatos que les sirvan, como braille o audios.
- Art. 76Las personas jóvenes pueden unirse para formar grupos o asociaciones, siempre y cuando lo hagan siguiendo lo que dice la Constitución. El objetivo de estos grupos es poder expresar y pelear por lo que quieren: sus peticiones, sueños o metas en equipo. Básicamente, tienes derecho a juntarte con otros jóvenes para hacer equipo y buscar cambios que les importen a todos.
- Art. 77Ese artículo dice que los jóvenes pueden pensar y expresar lo que quieran, ya sea sobre cultura, arte o política. Pueden compartir sus ideas por cualquier medio, como redes sociales, volantes o juntas en espacios públicos. Pero hay un límite: todo debe hacerse sin violar los derechos de otras personas ni causarles daño. En corto, tienes libertad de decir y mostrar lo que piensas, siempre y cuando no afectes a los demás.
- Art. 78El gobierno de la Ciudad de México va a crear programas para apoyar a los jóvenes a organizarse por su cuenta, de forma democrática y con compromiso social. La idea es que ustedes, como personas jóvenes, tengan las oportunidades necesarias para construir una vida digna. Esto significa que el gobierno les va a echar la mano para que puedan juntarse, decidir entre ustedes y ayudar a su comunidad. No es que el gobierno les va a imponer nada, sino que los va a acompañar en sus propios proyectos. Así, podrán tener mejores condiciones para salir adelante.
- Art. 79El gobierno y las delegaciones, si tienen presupuesto y posibilidad, deben poner espacios y servicios para que tú y otros jóvenes puedan ejercer sus derechos sin discriminación. También tienen que hacer programas de educación para que tanto jóvenes como adultos aprendan sobre democracia, respeto y participación, y así los adultos respeten más la opinión de los jóvenes. Para que los jóvenes convivan libremente en su comunidad, se debe tomar en cuenta lo que necesitan para reunirse, asociarse, expresarse y participar cuando se hagan planes de urbanización o desarrollo del espacio público. Además, deben facilitar que te puedas mover libremente por tu comunidad y toda la Ciudad, y usar los espacios públicos de manera correcta.
- Art. 80Las personas jóvenes pueden crear, recibir, revisar, ordenar y compartir información que sea legal. También tienen derecho a usar tecnologías que les ayuden a construir su futuro, como celulares o internet. Todo esto siempre y cuando sigan lo que dice la Constitución y otras leyes que apliquen.
- Art. 81El Gobierno, junto con el Instituto, va a crear reglas para que los jóvenes puedan usar tecnologías que los ayuden a estudiar, trabajar y divertirse. También van a poner programas para que el internet sea gratuito. Por otro lado, la Procuraduría y otras dependencias van a hacer campañas para evitar que los jóvenes sufran delitos como fraude en internet, trata de personas o abuso sexual.
- Art. 82Este artículo dice que las personas jóvenes tienen derecho a vivir en un ambiente limpio y sin contaminación, y también a tener libertad, igualdad y condiciones de vida que les permitan sentirse bien y vivir con dignidad. Todo esto debe cumplir con lo que dice la Constitución y otras leyes. Además, cuando se aplique este derecho, hay que respetar las tradiciones y costumbres de las comunidades indígenas y de los pueblos o barrios originarios de la Ciudad de México.
- Art. 83Los jóvenes tienen derecho a tener una familia y también a formar la suya propia, siempre basada en el cariño, el respeto y la responsabilidad entre todos sus miembros. Las relaciones en la familia deben estar libres de cualquier tipo de violencia. Además, el gobierno debe crear programas y dar facilidades en educación, economía, sociedad y cultura para que las familias sean más unidas y fuertes, y los jóvenes crezcan sanos dentro de ellas. Para lograr esto, se necesita que haya dinero suficiente y bien administrado. También se reconoce que las familias pueden ser de muchos tipos, no solo de una forma, y todas merecen respeto.
- Art. 84Las personas jóvenes pueden decidir con quién formar una familia y casarse, siempre y cuando sea en igualdad de condiciones entre ambos. También tienen derecho a elegir libremente a su pareja y vivir juntos. Además, pueden ser mamás o papás de manera responsable, informándose bien antes de tomar esa decisión. Todo esto se hace siguiendo las leyes que aplican en México. Es básicamente que los jóvenes tienen los mismos derechos que cualquier adulto para formar una familia o tener hijos.
- Art. 85Este artículo dice que las y los jóvenes en México tienen derecho a crecer y desarrollarse en todos los aspectos de su vida, como lo personal, social, económico, político y cultural. Además, deben ser una prioridad en cualquier programa o iniciativa que busque lograr ese desarrollo. El Gobierno está obligado a crear y mantener programas que promuevan los derechos humanos de los jóvenes, tanto en el campo como en la ciudad. Básicamente, busca garantizar que los jóvenes tengan las mismas oportunidades sin importar dónde vivan.
- Art. 86Este artículo dice que los jóvenes tienen derecho a una vivienda digna y de buena calidad, que les ayude a crecer y echar raíces en su proyecto de vida, además de fomentar la convivencia con su comunidad. Cuando habla de "vivienda adecuada", se refiere a una casa o depa que cumpla con lo básico: que tengas seguridad de que no te van a correr de un día para otro, que tenga servicios como agua y luz, que esté en buen estado, que puedas pagarla, que sea accesible para ti, que esté en una buena zona y que se adapte a tu cultura y costumbres.
- Art. 87El gobierno va a apoyar a los jóvenes para que puedan conseguir una casa o mejorar la que ya tienen. Esto significa que habrá programas o recursos (como créditos o ayudas) pensados especialmente para ti si eres joven. Eso sí, todo se hará siguiendo las reglas que ya existen en otras leyes. En pocas palabras, el artículo dice que los jóvenes tendrán más oportunidades para tener una vivienda digna.
- Art. 88Tienes derecho a comer bien y a tener una alimentación que te nutra como es debido, para que puedas crecer fuerte, sentirte bien y pensar claramente. La ley dice que tu cuerpo, tus emociones y tu mente deben desarrollarse al máximo, y eso solo se logra con una buena comida. No se trata solo de no tener hambre, sino de que los alimentos que consumas te den todo lo que necesitas para estar sano y aprender.
- Art. 89Las autoridades, cada una en su área de responsabilidad, tienen la obligación de asegurarse de que los jóvenes tengan acceso a alimentos nutritivos, en cantidad suficiente y de buena calidad. Esto significa que deben implementar programas para que nadie se quede sin comer bien.
- Art. 90Este artículo dice que el Gobierno de la Ciudad de México debe crear acciones para que las y los jóvenes tengan las mismas oportunidades en lo económico, político, social y cultural. Para lograrlo, el gobierno tiene que seguir estas reglas: fomentar la igualdad entre hombres y mujeres jóvenes, asegurarse de que el presupuesto incluya proyectos para ellos, y promover su participación en política. También debe garantizar que gocen de todos sus derechos humanos, tengan acceso a la justicia sin discriminación, y se eliminen los estereotipos que los perjudican. Además, tiene que parar las políticas que criminalizan a la juventud, crear medidas para que puedan balancear la escuela, el trabajo y su vida personal, y tratarlos sin discriminación en todos los trámites y relaciones sociales.
- Art. 91El artículo 91 dice que, para ayudar a las personas jóvenes en la Ciudad de México, hay tres herramientas principales. La primera es un sistema que asegura su desarrollo, participación y que se respeten sus derechos. La segunda es un plan estratégico, o sea, un plan detallado con objetivos para lograr lo mismo. Y la tercera es la observancia, que significa vigilar que todo esto se cumpla correctamente para los jóvenes.
- Art. 92Al hacer o revisar cualquier plan, programa o regla para apoyar a los jóvenes, hay que seguir los objetivos y principios que ya están escritos en esta misma ley. Esto aplica desde que se crea la idea hasta que se revisa cómo funcionó. Es como tener una receta: no puedes cambiarla a tu gusto, debes respetar los ingredientes que ya vienen marcados.
- Art. 93El Gobierno de la Ciudad de México, por medio del Instituto de la Juventud, es el que se encarga de hacer y coordinar todos los planes y acciones para ayudar a los jóvenes. Ellos organizan un sistema y un plan especial para asegurarse de que todo funcione bien. En pocas palabras, es el equipo que trabaja para que las políticas dirigidas a la juventud se lleven a cabo de manera ordenada.
- Art. 94El Instituto de la Juventud del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) se encarga de coordinar el Sistema de atención a jóvenes. Esto no le quita las facultades que ya tiene por otras leyes. Su trabajo es definir las reglas para crear políticas públicas enfocadas en la juventud. También debe hacer todo lo necesario para cumplir con los objetivos de esta ley. En pocas palabras, es como el motor que organiza y dirige las acciones para apoyar a los jóvenes.
- Art. 95Este artículo dice que hay seis organismos oficiales que se encargan de vigilar y revisar que las políticas para jóvenes en la Ciudad de México se estén cumpliendo bien. Estos son: la Comisión de Derechos Humanos, el Instituto de Acceso a la Información, el Instituto Electoral, la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social y el Consejo Joven. Todos ellos trabajan juntos a través de un sistema especial para darle seguimiento, evaluar cómo va y monitorear los resultados.
- Art. 96El Sistema de Derechos Humanos para Jóvenes es la forma en que el gobierno de la Ciudad de México, las delegaciones y grupos sociales trabajan juntos para crear y llevar a cabo acciones que beneficien a los jóvenes. No es una oficina o lugar, sino un conjunto de reglas, métodos y relaciones entre estas instituciones para garantizar los derechos de la juventud. Su objetivo es apoyar y poner en práctica estrategias de la Política de Juventud en la ciudad. En pocas palabras, es el mecanismo que usan las autoridades y organizaciones para coordinar esfuerzos y proteger a los jóvenes.
- Art. 97El artículo 97 dice que el sistema de jóvenes de la Ciudad de México tiene varios propósitos. El principal es cuidar y defender los derechos de los jóvenes, así como crear y darle seguimiento a los programas que los ayuden a desarrollarse por completo. También busca que los jóvenes participen en decisiones importantes sobre la economía, la cultura, la política y la sociedad, tanto de forma individual como en grupo. Además, quiere ayudar a los jóvenes que tengan problemas con las drogas o que vivan en la calle a integrarse mejor en la sociedad. Por último, promueve el intercambio cultural y educativo entre los jóvenes para que se conozcan, se respeten y aprendan a valorar las diferencias entre ellos.
- Art. 98Este artículo explica cómo se organiza el Sistema que protege los derechos de los jóvenes en la Ciudad de México. Lo forman cinco partes: un grupo de funcionarios llamado Gabinete de la Juventud, el Tribunal Superior de Justicia local, el Instituto de la Juventud (que coordina todo), la Presidencia del Consejo Joven y unos invitados especiales que solo pueden dar su opinión, pero no votar. Esos invitados son la Comisión de Derechos Humanos, el Instituto Electoral y el de Acceso a la Información, quienes vigilan que se respeten los derechos de los jóvenes. Para tomar decisiones, los miembros del sistema votan y gana la opción que tenga más votos, y si hay empate, el presidente del sistema desempata.
- Art. 99El Gabinete de la Juventud es un grupo de trabajo dentro del gobierno de la Ciudad de México que junta a todas las dependencias y oficinas del gobierno. Su objetivo es coordinar, implementar y dar seguimiento a las políticas y acciones que beneficien a los jóvenes, siempre protegiendo sus derechos humanos. Básicamente, es el equipo encargado de que todas las áreas del gobierno trabajen juntas para ayudar a las personas jóvenes. Este gabinete se reúne y funciona según las reglas que marca su propio reglamento.
- Art. 100Este artículo dice quiénes forman parte del Gabinete de la Juventud, que es un grupo de personas que toman decisiones sobre temas que afectan a los jóvenes en la Ciudad de México. Básicamente, incluye a los jefes de todas las dependencias importantes del gobierno de la ciudad, como las secretarías de Educación, Salud, Seguridad Pública y otras. También entran la Procuraduría de Justicia, las Delegaciones (ahora llamadas Alcaldías) y varios institutos como el de la Juventud, el de las Mujeres y el del Deporte. En total, son 26 áreas del gobierno local, todas juntas para trabajar por la juventud.
- Art. 101El artículo 101 dice que la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México tiene que hacer varias cosas para apoyar a los jóvenes. Por ejemplo, debe convocar reuniones con el Instituto de la Juventud para crear planes y programas que ayuden a los jóvenes. También tiene que promover que los jóvenes tengan una vida digna y tomar en cuenta su opinión al hacer políticas públicas. Además, debe implementar programas para que los jóvenes puedan construir su proyecto de vida, vigilar que se cumpla esta ley y, junto con el Instituto, asegurar que haya presupuesto para financiar todo esto.
- Art. 102La Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México tiene varias obligaciones para cuidar a los jóvenes. Debe asegurarse de que se respeten sus derechos humanos, especialmente tomando en cuenta su edad y género, y promover que los conozcan y estudien. También tiene que evitar que usen la imagen de los jóvenes de forma indebida, y garantizar que puedan reintegrarse a la sociedad de manera rápida y efectiva si lo necesitan. Debe trabajar con otras dependencias para cumplir los acuerdos internacionales sobre derechos de los jóvenes, investigar las causas de la violencia contra ellos y hacer públicas esas investigaciones para tomar medidas. Además, tiene otras funciones que le dé esta u otras leyes.
- Art. 103La Procuraduría de Justicia de la Ciudad de México tiene que proteger los derechos de las personas jóvenes, sobre todo si son víctimas o les acusan de algún delito. También debe crear programas para que los jóvenes ayuden a prevenir delitos y para que participen en las decisiones que les afectan. La ley obliga a capacitar a los policías y fiscales para que no usen la fuerza de más, evitando tortura o malos tratos, y para que no hagan detenciones ilegales, especialmente si el joven es indígena o tiene alguna discapacidad. Además, la Procuraduría tiene que cumplir con todo lo que le pidan otras leyes.
- Art. 104El artículo 104 dice que la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México tiene tres tareas principales: primero, debe fomentar actividades escolares y de desarrollo en ciencia y tecnología, especialmente dirigidas a los jóvenes. Segundo, tiene que dar apoyo económico y académico a los jóvenes que muestren talento en estas áreas. Por último, también debe cumplir con cualquier otra responsabilidad que le den esta ley u otras reglas que apliquen.
- Art. 105La Secretaría de Cultura de la Ciudad de México tiene varias tareas enfocadas en los jóvenes. Debe apoyar su creatividad y expresión artística, y también hacer programas para que más jóvenes tengan acceso a la cultura. Tiene que promover el respeto entre jóvenes de diferentes orígenes, como los de pueblos originarios o comunidades indígenas. También debe asegurarse de que las mujeres jóvenes y otros grupos vulnerables, como los jóvenes con discapacidad, reciban un trato justo y sin discriminación. Por último, debe fomentar la paz, la legalidad y la resolución pacífica de conflictos, y dar información sobre la ley en distintas lenguas indígenas.
- Art. 106La Secretaría de Educación tiene que asegurarse de que los jóvenes reciban educación con igualdad de trato entre mujeres y hombres, sin favoritismos. También debe impulsar que los jóvenes desarrollen habilidades como el pensamiento crítico, el interés por la ciencia, la tecnología y la investigación, siempre con un enfoque laico, democrático y de justicia social. Además, debe crear programas educativos que mejoren la calidad de la enseñanza en la Ciudad de México y que vinculen a los estudiantes con el mundo laboral y empresarial, fomentando una cultura emprendedora. También tiene que promover el respeto a los derechos humanos y a la diversidad cultural, y dar información sobre esta ley en las lenguas indígenas que se hablan en la ciudad. Por último, debe coordinarse con la Comisión de Derechos Humanos para que los jóvenes conozcan y respeten sus derechos, y cumplir con todo lo que diga esta ley y otras reglas aplicables.
- Art. 107La Secretaría de Finanzas tiene varias tareas importantes para apoyar a las y los jóvenes. Primero, debe crear ideas para que los impuestos ayuden a los jóvenes a conseguir su primer trabajo. También tiene que dar beneficios de impuestos a empresas (públicas o privadas) que apoyen proyectos de jóvenes. Además, se encarga de administrar un fondo de dinero del gobierno de la Ciudad para proyectos juveniles, revisar el presupuesto del Instituto de la Juventud para que respete los derechos humanos, y buscar los recursos necesarios para cumplir con la ley. Por último, también debe hacer cualquier otra cosa que le pida esta ley o reglas similares.
- Art. 108La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México tiene varias tareas enfocadas en las y los jóvenes. Debe ayudar a que se invierta en proyectos de turismo para este grupo. También tiene que tomar en cuenta los derechos que marca esta ley al hacer el Programa de Turismo. Además, junto con la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, debe crear programas de empleo para jóvenes en áreas de turismo. Por último, cumple con otras funciones que le den esta y otras leyes.
- Art. 109La Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México tiene varias obligaciones para ayudar a la economía local. Debe planear y promover el desarrollo económico respetando los derechos de la ley, y trabajar con otras dependencias para crear empleos, sobre todo para jóvenes. También apoya proyectos de tecnología hechos por jóvenes, impulsa la creación de empresas innovadoras y competitivas, y busca financiamiento para esos proyectos. Además, da asesoría y tutoría a jóvenes emprendedores a través de incubadoras de negocios, y gestiona beneficios como descuentos en impuestos o servicios públicos. Finalmente, coordina todos estos esfuerzos para que todo funcione como lo marca la ley.
- Art. 110La Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México se encarga de estas cosas para los jóvenes: Diseñar y poner en marcha planes para mejorar su calidad de vida, tomando en cuenta la opinión de la gente y coordinándose con las alcaldías. También debe asegurarse de que los jóvenes tengan acceso a derechos básicos como comida, espacios deportivos y recreación. Otra de sus funciones es fortalecer la convivencia en la ciudad, fomentando el sentido de pertenencia y el respeto entre todos los jóvenes. Además, tiene que crear reglas claras para que los jóvenes puedan exigir sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Por último, también cumple con cualquier otra tarea que le den esta ley u otras leyes aplicables.
- Art. 111La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México tiene tres trabajos principales. Primero, al hacer sus planes, debe tomar en cuenta lo que dice esta ley sobre los derechos de las personas y los principios que establece. Segundo, tiene que crear formas para que sea más fácil construir, arreglar o mejorar viviendas para los jóvenes. Y tercero, también debe cumplir con cualquier otra obligación que le ponga esta ley o las reglas que tengan que ver con el tema.
- Art. 112El artículo 112 dice que la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) tiene dos responsabilidades principales. Primero, debe hacer que las calles y los espacios públicos sean cada vez más seguros y adecuados para que la gente pueda andar en bicicleta. Segundo, también tiene que cumplir con cualquier otra tarea que le asignen esta ley u otras reglas legales. En pocas palabras, esta Secretaría es la encargada de mejorar la ciudad para que sea más fácil y seguro moverse en bici.
- Art. 113La Consejería Jurídica es una oficina del gobierno que tiene varias tareas para ayudar a los jóvenes en la Ciudad de México. Se encarga de darles apoyo legal gratuito y defender sus derechos, tal como lo marca la ley correspondiente. También debe informar a los jóvenes sobre sus derechos para que los conozcan. Además, asesora al Jefe de Gobierno y a otras dependencias públicas en temas que tengan que ver con la juventud cuando se lo pidan. Por último, tiene otras responsabilidades que le asigne esta u otras leyes.
- Art. 114La Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México tiene varias tareas importantes. Debe asegurarse de que las políticas ambientales sigan los principios y derechos de esta ley para lograr un desarrollo sustentable. También tiene que fomentar la educación ambiental y la protección del medio ambiente entre los jóvenes. Además, debe promover que los jóvenes participen en temas del ambiente y apoyar sus investigaciones y proyectos sobre protección ecológica.
- Art. 115El artículo 115 dice que la Secretaría de Salud de la Ciudad de México tiene la obligación de encargarse de la salud de los jóvenes. Esto incluye crear programas para que puedas acceder a servicios médicos, recibir información sobre salud sexual y métodos anticonceptivos, y prevenir enfermedades como el VIH o trastornos alimenticios. También debe promover que ejerzas tus derechos sexuales y reproductivos con respeto y sin discriminación, además de darte opciones para cuidar tu higiene, salud mental y prevenir adicciones. Si eres una mujer joven y necesitas una Interrupción Legal del Embarazo, la Secretaría tiene que darte ese servicio de forma rápida, digna y sin malos tratos.
- Art. 116La Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México tiene que hacer campañas para que los jóvenes conozcan y respeten las leyes. También debe crear programas de seguridad donde los jóvenes estén incluidos. Al actuar, los policías tienen que respetar los derechos humanos de los jóvenes, sin excepción. Además, deben capacitar a los policías para que usen la fuerza correctamente y evitar que maltraten, torturen o humillen a los jóvenes. También deben enseñarles a no hacer detenciones ilegales, sobre todo si el joven es indígena o tiene alguna discapacidad.
- Art. 117La Secretaría de Movilidad tiene dos tareas principales: la primera es crear reglas para mejorar el transporte público, tomando en cuenta las necesidades de los jóvenes y sobre todo de las personas con discapacidad. La segunda es encargarse de cualquier otra responsabilidad que le den esta ley u otras leyes relacionadas.
- Art. 118La Secretaría de Trabajo del Gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) tiene estas tareas: Primero, diseñar y poner en marcha planes para que los jóvenes consigan su primer empleo. Segundo, asegurar que las personas jóvenes tengan derecho a trabajar, creando un sistema que les ayude a encontrar chamba. Tercero, fomentar que los jóvenes formen cooperativas u otros grupos de trabajo donde todos se organicen por su cuenta. Y cuarto, hacer todo lo demás que le indiquen esta ley u otras leyes aplicables.
- Art. 119El Instituto de la Juventud de la Ciudad de México tiene muchas tareas importantes. Por ejemplo, es el encargado de organizar y coordinar todo lo relacionado con los jóvenes, como juntas y programas. También debe asegurarse de que se respeten los derechos de los jóvenes y proponer ideas para protegerlos. Además, tiene que hacer una conferencia anual con jóvenes para escuchar sus opiniones y usarlas para crear planes de acción. Por último, puede hacer acuerdos con otras instituciones y difundir información sobre los derechos de los jóvenes sin discriminación.
- Art. 120El Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México tiene la tarea de hacer que las mujeres jóvenes tengan las mismas oportunidades que los hombres jóvenes, sin que las discriminen ni las maltraten. También debe echar abajo las ideas y costumbres que tratan diferente a las mujeres solo por ser mujeres. Para lograrlo, tiene que proponer programas y acciones del gobierno que tomen en cuenta las necesidades de las jóvenes. Además, debe vigilar que todas las leyes y planes sobre juventud se hagan respetando la igualdad de género. Cualquier otra obligación que le marquen otras leyes también entra aquí.
- Art. 121El Instituto del Deporte de la Ciudad de México tiene varias tareas importantes enfocadas en los jóvenes. Debe crear y poner en marcha programas de ejercicio, deportes y recreación para ti y otras personas jóvenes. También tiene que fomentar el deporte entre jóvenes indígenas, migrantes, con discapacidad o de bajos recursos, siempre respetando sus tradiciones. Organiza eventos deportivos para todos los jóvenes que viven en la ciudad y se asegura de que los clubes, ya sean amateur o profesionales, no te impidan desarrollar tu talento deportivo libremente. Además, apoya a quienes tienen más talento para que puedan llegar a ser deportistas de alto nivel.
- Art. 122Este artículo dice que las alcaldías de la Ciudad de México (antes llamadas Delegaciones) tienen varias obligaciones con los jóvenes. Deben crear planes específicos para su desarrollo, aprobar esas ideas y asignarles dinero en su presupuesto para difundirlos y evaluarlos. También pueden buscar financiamiento de empresas u otros gobiernos para proyectos juveniles, y hacer acuerdos con otras alcaldías o instituciones. Finalmente, deben proponer políticas al gobierno central para prevenir riesgos como problemas psicosociales y proporcionar espacios o materiales para cumplir con estas acciones.
- Art. 123El artículo 123 dice que el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social tiene tres trabajos principales. Primero, debe revisar cómo van los programas y leyes que ayudan a los jóvenes en la Ciudad de México, para ver si están funcionando bien. Segundo, puede hacer sugerencias o comentarios a las oficinas del gobierno que manejan esos programas. Y tercero, también puede hacer otras tareas que le encarguen esta misma ley u otras reglas que tengan que ver con el tema.
- Art. 124La Secretaría Ejecutiva tiene dos trabajos principales. Primero, debe vigilar que el programa de derechos humanos para jóvenes se esté cumpliendo, y también revisar si se está haciendo bien. Segundo, tiene que hacer todo lo que le digan esta ley y otras leyes relacionadas. En pocas palabras, esta oficina se encarga de checar que los derechos de los jóvenes se respeten y de rendir cuentas sobre eso.
- Art. 125El Artículo 125 dice que la Escuela de la Administración Pública de la CDMX tiene varias funciones, todas enfocadas en mejorar el trato y las políticas para los jóvenes. Básicamente, debe capacitar a los servidores públicos (los que trabajan en el gobierno) para que entiendan a los jóvenes y respeten sus derechos humanos. También tiene que ayudar a que estos servidores aprendan a resolver problemas reales de los jóvenes y a crear políticas públicas que sí los beneficien. Además, la Escuela debe investigar temas importantes para la Ciudad de México, dar asesoría a oficinas de gobierno o a cualquier persona sobre asuntos de juventud, y hacer cualquier otra cosa que la ley le pida.
- Art. 125 bisEl Consejo de Población de la Ciudad de México tiene tres trabajos principales: primero, hacer estudios y planes sobre los jóvenes de la ciudad. Segundo, crear una estrategia para evitar que los adolescentes tengan embarazos no planeados. Tercero, hacer cualquier otra cosa que digan las leyes. Básicamente, este consejo se encarga de entender la población joven y ayudar a prevenir embarazos adolescentes.
- Art. 126El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México tiene varias tareas para proteger los derechos de los jóvenes. Primero, debe hacer acciones junto con otras dependencias para que se cumplan los acuerdos internacionales sobre derechos humanos de la juventud, y esto lo hace su presidente. Segundo, tiene que hacer estudios y estadísticas sobre las violaciones a los derechos de los jóvenes en los juicios, las sentencias más comunes que reciben, y las posibles causas por las que los jóvenes cometen delitos en la ciudad; para esto colaboran el presidente del Tribunal, dos miembros del Consejo de la Judicatura y el Instituto de Estudios Judiciales. Tercero, debe capacitar a jueces y magistrados para que respeten los derechos humanos de todos los jóvenes al aplicar la ley, especialmente si son indígenas o tienen alguna discapacidad.
- Art. 127El Consejo Joven es como un grupo de jóvenes que dan su opinión al gobierno de la Ciudad de México para ayudar a tomar decisiones que afectan a la juventud. No tienen poder para mandar, solo para recomendar y asesorar al Instituto que trabaja con jóvenes. Su chiste es ser un puente entre el gobierno y los chavos, para que las ideas de los jóvenes se tomen en cuenta en las leyes y programas que los involucran.
- Art. 128El Consejo Joven, que es un grupo de jóvenes que dan su opinión y proponen ideas, será dirigido por la persona que está al frente del Instituto. Este consejo estará formado por jóvenes que sean elegidos mediante una convocatoria pública (un aviso abierto para que todos puedan participar), ya sea que vengan de organizaciones ciudadanas, de universidades o de la sociedad en general. Para elegirlos, el Instituto seguirá las reglas que marca el Reglamento de esta Ley.
- Art. 129El Consejo Joven puede dar su opinión y proponer ideas sobre todo lo que ayude a los jóvenes de la Ciudad de México, como planes o programas. También ayuda a hacer el Plan para el Desarrollo de la Juventud y se asegura de que se cumplan los acuerdos de la Conferencia Juvenil. Fomenta que los jóvenes se junten y participen, y promueve el respeto a sus derechos. Puede pedir información a cualquier autoridad del gobierno para hacer su trabajo, siempre respetando las leyes de acceso a la información. Los cargos de los ciudadanos en el Consejo son honoríficos, es decir, no reciben pago.
- Art. 130La Conferencia Juvenil es como una reunión donde los jóvenes de la Ciudad de México pueden participar y dar sus opiniones. Ahí pueden proponer ideas sobre cómo mejorar las leyes y programas que están hechos para ellos. Es un espacio donde su voz cuenta para decidir qué necesita la juventud.
- Art. 131Cada 3 años se debe hacer un evento, llamado La Conferencia, para escuchar lo que piensan y necesitan los jóvenes. La idea es que los jóvenes hablen de sus problemas e intereses desde su propio punto de vista. Así, las autoridades pueden entender mejor qué es lo que realmente les preocupa a las juventudes.
- Art. 132El Consejo Joven y el Instituto se ponen de acuerdo para hacer la invitación a la Conferencia Juvenil de la Ciudad de México. El Instituto es el que publica oficialmente esa invitación o convocatoria para que los jóvenes participen.
- Art. 133La Conferencia Juvenil es un espacio para que los jóvenes de la Ciudad de México puedan dar sus ideas. Su objetivo principal es proponer cambios o mejoras a los programas y acciones del gobierno que están pensados para la juventud. En otras palabras, los jóvenes pueden opinar sobre lo que se está haciendo para ellos y sugerir cómo hacerlo mejor. Esto sirve para que las autoridades tomen en cuenta lo que realmente necesitan.
- Art. 134Las reglas para que funcione la Conferencia Juvenil van a estar escritas en el Reglamento de esta Ley. Eso significa que no se detallan aquí, sino en otro documento oficial donde se explican los pasos a seguir. Así que, si quieres saber cómo opera esa conferencia, tienes que consultar ese reglamento.
- Art. 135El Instituto es la autoridad principal que se encarga de diseñar y coordinar todas las acciones del gobierno enfocadas en las y los jóvenes de la Ciudad de México. Trabaja junto con las Delegaciones (ahora llamadas Alcaldías) para asegurarse de que los programas lleguen a toda la ciudad. Este Instituto es un organismo independiente del gobierno, con su propio dinero y personalidad legal, lo que significa que puede tomar decisiones y manejar sus recursos por sí mismo. Su oficina principal está en la Ciudad de México y es el responsable de hacer que se cumpla todo lo que dice esta ley.
- Art. 136El Instituto tiene la función principal de cuidar que se cumplan los derechos humanos de los jóvenes que viven en la Ciudad de México. También se encarga de hacer, organizar, poner en marcha y revisar un plan especial enfocado en promover, desarrollar e incluir a las personas jóvenes, así como proteger sus derechos. Además, este Instituto debe asegurarse de que todo lo que dice esta Ley se aplique de manera correcta.
- Art. 137El artículo 137 dice que el Instituto tiene dos partes principales que lo forman. La primera es la Junta de Gobierno, que es como el grupo de personas que toman las decisiones más importantes. La segunda es la persona que está al frente del Instituto, como su director o directora. No se necesita más que eso para entender su estructura básica.
- Art. 138Este artículo dice que el Instituto (el organismo que trabaja con jóvenes) debe seguir estas reglas al hacer su trabajo: tomar en cuenta las necesidades de los jóvenes y las diferencias entre hombres y mujeres (perspectiva juvenil y de género), no discriminar a nadie y tratar a todos por igual, garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, cumplir con los tratados internacionales que protegen los derechos humanos y a los jóvenes en la Ciudad de México, escuchar y dejar participar a los jóvenes, considerar las necesidades de cada zona o colonia (territorialidad), coordinar esfuerzos entre diferentes áreas del gobierno (transversalidad), ser transparentes en lo que hacen, y también seguir cualquier otra regla que digan esta ley o su reglamento.
- Art. 139El Instituto de la Juventud tiene varias tareas importantes para los jóvenes de la Ciudad de México. Se encarga de planear y coordinar todas las políticas públicas que los beneficien. También debe promover y defender sus derechos humanos, y crear reglas para que diferentes dependencias del gobierno y organizaciones trabajen juntas a favor de la juventud. Además, investiga y recaba información sobre los jóvenes (como su edad, ingresos o empleo) para entender sus necesidades. Por último, puede dar premios a jóvenes destacados y capacitar a los servidores públicos que trabajan con ellos.
- Art. 140El patrimonio del Instituto son todos los bienes (como terrenos, edificios o equipo), derechos (como cobrar dinero que le deben) y obligaciones (como deudas) que tenga. También incluye lo que le regalen, le asignen o le adjudiquen por cualquier razón legal. Cuenta con el presupuesto que le den el gobierno o donaciones de otras personas o empresas. Además, entran las ganancias de sus inversiones financieras y cualquier otro ingreso que reciba.
- Art. 141El Instituto tiene la obligación de tener el personal y los equipos necesarios para crear, poner en marcha y revisar sus programas de gobierno. Todo esto debe estar listo para el año siguiente a cuando se publicó esta ley. En la primera parte de esta sección se habla de cómo se va a organizar la Junta de Gobierno, que es el grupo que toma las decisiones importantes en el Instituto.
- Art. 142La Junta de Gobierno es como un grupo de personas importantes que toman decisiones juntas. Este artículo dice quiénes la forman: el o la Jefa de Gobierno de la Ciudad, varios secretarios de áreas como Desarrollo Social, Finanzas, Educación, Salud y Cultura, además de representantes de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, el Instituto de Educación Media Superior y la Presidencia del Consejo Joven. En total son nueve miembros, pero el punto clave es que aquí solo se enlistan; no dice qué hacen o cómo votan.
- Art. 143La Junta de Gobierno (que es el grupo de personas que toman las decisiones importantes) debe juntarse a hablar de sus asuntos al menos cuatro veces al año, aunque si hace falta se pueden reunir más seguido. Para que lo que acuerden sea válido y legal, tiene que estar presente más de la mitad de sus miembros, por ejemplo, si son 10, deben asistir al menos 6. Esto asegura que las decisiones se tomen con el apoyo de la mayoría.
- Art. 144La Junta de Gobierno tiene varias tareas importantes, como definir las reglas generales para crear políticas y programas que tomen en cuenta las necesidades de los jóvenes y la igualdad entre hombres y mujeres. También debe ayudar a hacer el Plan de trabajo, asegurarse de que todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México incluyan a los jóvenes y la perspectiva de género en sus acciones, y encargarse de que esos planes se cumplan. Además, tiene que diseñar y proponer iniciativas para apoyar especialmente a jóvenes mujeres, indígenas o con discapacidad, y darle seguimiento a todo lo que las dependencias hagan en beneficio de la juventud. Por último, puede hacer otras cosas que le encarguen las leyes o reglamentos.
- Art. 145La Junta de Gobierno, que es un grupo de personas que toman decisiones importantes, siempre va a tener un presidente o presidenta. Ese puesto lo ocupa quien sea el Jefe o Jefa de Gobierno de la Ciudad, pero si esa persona no puede estar, puede nombrar a otro servidor público (alguien que trabaja para el gobierno) para que la reemplace. En pocas palabras, el jefe máximo puede elegir a un suplente para que lo represente.
- Art. 146El Instituto va a ser como el ayudante principal de la Junta de Gobierno, encargándose de organizar sus reuniones y papeles. También tendrá los poderes y tareas que le toquen según lo que diga el reglamento de esta ley. La siguiente parte del artículo habla sobre quién será la persona que esté a cargo del Instituto.
- Art. 147El jefe o jefa del Instituto debe tener un título universitario (como una carrera terminada). También necesita tener experiencia y buena fama comprobada en trabajar con jóvenes. No basta con solo saber del tema, sino que otros lo reconozcan como alguien confiable. Esto asegura que quien dirija el instituto tenga los conocimientos y la trayectoria adecuados para entender las necesidades de las y los jóvenes.
- Art. 148La persona que esté al frente del Instituto (a la que llaman "titular") será elegida por el Jefe de Gobierno. Entre sus funciones principales están: representar legalmente al Instituto (como firma contratos o habla por él ante otras autoridades), cumplir lo que decida la Junta de Gobierno (un grupo de personas que toman decisiones importantes) y llevar los registros de esas reuniones. También se encarga de administrar el dinero del Instituto: prepara los presupuestos anuales (cuánto se va a gastar y de dónde va a venir el dinero) y autoriza los gastos. Además, puede contratar al personal, mejorar cómo funciona el Instituto, y dar su opinión cuando la Asamblea (otro grupo) lo pida al discutir leyes o temas relacionados.
- Art. 149El artículo 149 dice que hay tres tipos de puestos que dependen directamente del jefe de la Dirección General del Instituto. El jefe de esa dirección es quien elige y puede quitar del puesto a los encargados de: las direcciones de área, las subdirecciones de área y las jefaturas de Unidad Departamental. En otras palabras, el mando principal decide quién estará a cargo de esas áreas y puede cambiarlos cuando quiera. Esto aplica para organizar el trabajo del instituto que atiende a la juventud.
- Art. 150Cada Delegación va a tener una oficina especial para atender temas de jóvenes. El jefe de la Delegación elegirá a la persona encargada de esa área. Esa persona debe tener carrera universitaria terminada y experiencia comprobada trabajando con jóvenes. Además, tendrá un puesto oficial dentro de la Delegación.
- Art. 151Los jefes de las áreas de juventud de cada alcaldía tienen tres responsabilidades principales. Primero, deben ayudar a que los jóvenes de su zona crezcan en todos los aspectos, como en lo personal, educativo y social. Segundo, tienen que organizar y vigilar los servicios de atención, orientación y quejas para jóvenes, trabajando con el gobierno y la sociedad para crear programas según lo que necesiten los jóvenes de su localidad. Tercero, deben presentar y llevar a cabo un plan de trabajo que tome en cuenta a todos los jóvenes, siguiendo siempre las reglas del Plan Estratégico de Juventud de la ciudad.
- Art. 152El Instituto tendrá un sistema para dar a conocer información y hacer investigaciones sobre los jóvenes de la Ciudad de México. Esto significa que se va a crear una manera de enterarse de lo que pasa con la juventud, sus necesidades y problemas. También servirá para que la gente pueda consultar datos y estudios sobre este tema. Todo esto ayuda a que se tomen mejores decisiones para apoyar a los jóvenes.
- Art. 153Se creará un banco de datos llamado Red de Intercambio de Información sobre la realidad juvenil de la Ciudad de México, donde se juntará información de grupos de jóvenes, gobierno y organizaciones que trabajen temas de juventud, para compartir conocimientos y experiencias útiles. Cualquier grupo de jóvenes, institución de gobierno, organización civil o privada que trabaje con jóvenes podrá consultar y usar esta red. También el Instituto de la Juventud la usará para diseñar políticas y programas para jóvenes. Esta red debe cumplir con las leyes de Transparencia y de Protección de Datos Personales, así que tu información personal estará protegida.
- Art. 154Si eres parte de la Red Juvenil, tienes derecho a presentar estudios, programas o proyectos sobre temas de jóvenes al Instituto y al Consejo. También puedes enterarte de cómo se hace el Plan que ayuda a promover y proteger los derechos de las personas jóvenes en la Ciudad de México. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que ya están marcadas en las leyes de la ciudad.
- Art. 155La Junta de Gobierno va a ayudar a hacer el Plan Estratégico para apoyar los derechos de los jóvenes en la Ciudad de México. Ese plan lo va a crear el Instituto, que es otra área del gobierno. Básicamente, la Junta solo colabora, pero no es la encargada principal de hacerlo. El plan busca promover, desarrollar y proteger los derechos de las personas jóvenes.
- Art. 156Este artículo dice que el Plan tiene cuatro metas principales para los jóvenes en la Ciudad de México. Primero, que puedan disfrutar completamente todos sus derechos humanos. Segundo, asegurar que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades. Tercero, ayudar a que nadie sea excluido por su cultura, raza u origen étnico. Y cuarto, motivar a los jóvenes a participar y ser tomados en cuenta.
- Art. 157El plan debe incluir reglas claras para apoyar a los jóvenes, viendo todos los aspectos de su vida, como la escuela, el trabajo y la familia. Se enfoca en ayudar a quienes la tienen más difícil, como los que viven en pobreza extrema, son indígenas, migrantes, viven en la calle o tienen alguna discapacidad, para que tengan las mismas oportunidades. También propone crear un sistema de empleo con bolsa de trabajo, capacitación y apoyos económicos, además de evitar que los exploten laboralmente. Busca que los jóvenes puedan trabajar sin dejar de estudiar, que nadie los discrimine por ser mujer, estar embarazadas o tener una discapacidad, y que su primer empleo sea en un lugar formal que les enseñe sin perjudicar su formación.
- Art. 158El gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Finanzas y en coordinación con las alcaldías, va a crear un Fondo de Apoyo a Proyectos Juveniles que se renovará cada año. Este fondo servirá para apoyar ideas y proyectos que nazcan directamente de los jóvenes, ya sea que trabajen solos, en grupos, en cooperativas o en organizaciones que ayuden a la juventud. La idea es que ese dinero se use para impulsar lo que a los jóvenes les interesa y necesitan.
- Art. 159El Premio de la Juventud de la Ciudad de México se entrega una vez al año a jóvenes que participen solos o en equipo en actividades formales o informales y que sean muy buenos defendiendo los derechos de los jóvenes. Hay siete formas de ganarlo: por actividades como estudios, ciencia, tecnología, deportes, cultura, arte, o por ser destacado en temas cívicos, políticos, ambientales, derechos humanos, diversidad sexual o igualdad de género. Para que todos tengan oportunidad, se divide en tres categorías según la edad: de 12 a 17 años, de 18 a 23 años y de 24 a 29 años. Esto quiere decir que el premio reconoce a jóvenes de distintas edades y áreas, no solo a los más grandes o a los que hacen una sola cosa.
- Art. 160Los encargados de sacar la convocatoria y hacer las reglas del concurso son el Instituto, el Consejo del Instituto y la Comisión de la Juventud del Congreso de la Ciudad de México. Tienen que publicar esa convocatoria entre enero y marzo del año en curso, y los resultados o premios se deben entregar el 12 de agosto del mismo año que se está convocando.
- Art. 161El jurado que va a elegir a los ganadores de este premio está formado por varias personas: el jefe del Instituto de la Juventud, un representante del Consejo Joven elegido por ellos mismos, un representante de la UNAM, uno de la UAM, uno de la UACM, uno del Politécnico, uno del Instituto Mexicano de la Juventud y el presidente de la Comisión de Juventud del Congreso de la Ciudad de México. El jefe del Instituto de la Juventud será el presidente del jurado y él o ella será quien organice y convoque las reuniones.
- Art. 162El Jurado solo puede trabajar y tomar decisiones si está presente más de la mitad de sus miembros. Para aprobar algo, se necesita que la mayoría de los votos esté a favor. Es decir, si hay 10 jurados, al menos 6 deben estar presentes y, de esos, la mayoría debe estar de acuerdo para que una decisión sea válida. Así no se puede decidir nada si está muy poca gente.
- Art. 163Si eres parte de un jurado, tienes la obligación de mantener en secreto todo lo que veas o escuches durante tu trabajo. No puedes andar platicando con nadie sobre los casos que estés revisando, ni siquiera con tu familia o amigos. Esto aplica desde que empiezas a participar hasta después de que termina el juicio. La idea es que la información se maneje con cuidado para que el proceso sea justo y no se entere gente que no debe.
- Art. 164El Premio de la Juventud se entrega en una ceremonia especial, solo para eso, frente a todos los diputados del Congreso de la Ciudad de México. Esta ceremonia se hace durante la primera temporada de sesiones normales de cada año, no en otro momento.
- Art. 165Este artículo dice que el Jurado solo puede hacer lo que esté escrito en el Reglamento. El Reglamento es como el manual donde vienen todas las reglas y funciones de ese Jurado. Así que el Jurado no tiene ningún poder ni puede tomar decisiones por su cuenta; todo lo que haga debe estar permitido en ese documento. En otras palabras, su autoridad está limitada a lo que diga el Reglamento.
- Art. 166Los servidores públicos de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) son responsables si hacen algo o dejan de hacer algo que vaya en contra de lo que dice esta ley o la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En pocas palabras, si un funcionario no cumple con estas reglas, puede meterse en problemas. Las partes llamadas "transitorios" solo dicen cuándo empieza a aplicarse la ley, que se derogan (cancelan) otras leyes viejas, y que el jefe de Gobierno tiene plazos para sacar el reglamento y hacer los cambios necesarios. Todo esto ya entró en vigor tiempo atrás, así que ahora solo aplica lo que dice la ley principal.