Artículo 92 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Al hacer o revisar cualquier plan, programa o regla para apoyar a los jóvenes, hay que seguir los objetivos y principios que ya están escritos en esta misma ley. Esto aplica desde que se crea la idea hasta que se revisa cómo funcionó. Es como tener una receta: no puedes cambiarla a tu gusto, debes respetar los ingredientes que ya vienen marcados.
Texto oficial
Artículo 92.- En el diseño, elaboración, aplicación, evaluación y seguimiento de los instrumentos de la política de juventud, se deberán observar los objetivos y principios previstos en esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.