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Artículo 92 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al hacer o revisar cualquier plan, programa o regla para apoyar a los jóvenes, hay que seguir los objetivos y principios que ya están escritos en esta misma ley. Esto aplica desde que se crea la idea hasta que se revisa cómo funcionó. Es como tener una receta: no puedes cambiarla a tu gusto, debes respetar los ingredientes que ya vienen marcados.

Texto oficial

Artículo 92.- En el diseño, elaboración, aplicación, evaluación y seguimiento de los instrumentos de la política de juventud, se deberán observar los objetivos y principios previstos en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.