Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5651/92
Ley
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
92

Artículo 92 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al hacer o revisar cualquier plan, programa o regla para apoyar a los jóvenes, hay que seguir los objetivos y principios que ya están escritos en esta misma ley. Esto aplica desde que se crea la idea hasta que se revisa cómo funcionó. Es como tener una receta: no puedes cambiarla a tu gusto, debes respetar los ingredientes que ya vienen marcados.

Texto oficial

Artículo 92.- En el diseño, elaboración, aplicación, evaluación y seguimiento de los instrumentos de la política de juventud, se deberán observar los objetivos y principios previstos en esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 92 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal