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Ley
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
91

Artículo 91 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 91 dice que, para ayudar a las personas jóvenes en la Ciudad de México, hay tres herramientas principales. La primera es un sistema que asegura su desarrollo, participación y que se respeten sus derechos. La segunda es un plan estratégico, o sea, un plan detallado con objetivos para lograr lo mismo. Y la tercera es la observancia, que significa vigilar que todo esto se cumpla correctamente para los jóvenes.

Texto oficial

Artículo 91.- Son instrumentos de la Política del Distrito Federal en materia de Juventud, los siguientes: I. El Sistema para el Desarrollo, Participación, Promoción y Protección de los derechos humanos de las personas jóvenes; II. El Plan Estratégico para el Desarrollo, Participación, Promoción y Protección de los derechos humanos de las personas jóvenes; y III. La Observancia en materia de juventud de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 16) ↗

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