Artículo 91 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 91 dice que, para ayudar a las personas jóvenes en la Ciudad de México, hay tres herramientas principales. La primera es un sistema que asegura su desarrollo, participación y que se respeten sus derechos. La segunda es un plan estratégico, o sea, un plan detallado con objetivos para lograr lo mismo. Y la tercera es la observancia, que significa vigilar que todo esto se cumpla correctamente para los jóvenes.
Texto oficial
Artículo 91.- Son instrumentos de la Política del Distrito Federal en materia de Juventud, los siguientes: I. El Sistema para el Desarrollo, Participación, Promoción y Protección de los derechos humanos de las personas jóvenes; II. El Plan Estratégico para el Desarrollo, Participación, Promoción y Protección de los derechos humanos de las personas jóvenes; y III. La Observancia en materia de juventud de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.