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Artículo 90 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Gobierno de la Ciudad de México debe crear acciones para que las y los jóvenes tengan las mismas oportunidades en lo económico, político, social y cultural. Para lograrlo, el gobierno tiene que seguir estas reglas: fomentar la igualdad entre hombres y mujeres jóvenes, asegurarse de que el presupuesto incluya proyectos para ellos, y promover su participación en política. También debe garantizar que gocen de todos sus derechos humanos, tengan acceso a la justicia sin discriminación, y se eliminen los estereotipos que los perjudican. Además, tiene que parar las políticas que criminalizan a la juventud, crear medidas para que puedan balancear la escuela, el trabajo y su vida personal, y tratarlos sin discriminación en todos los trámites y relaciones sociales.

Texto oficial

Artículo 90.- La Política del Distrito Federal en materia de Juventud deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social y cultural de las personas jóvenes. La Política del Distrito Federal que desarrolle el Gobierno del Distrito Federal deberá considerar los siguientes lineamientos: I. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres jóvenes en todos los ámbitos de la vida; II. Asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de juvenil y de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre las personas jóvenes en el Distrito Federal; III. Fomentar la participación política de las personas jóvenes; IV. Promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos humanos sin menoscabo de estos; V. Promover la igualdad y acceso a la justicia para las personas jóvenes; VI. Promover la eliminación de todo tipo de estereotipos que discriminen a las personas jóvenes. VII. Adoptar las medidas necesarias para la erradicación de las violencias y políticas y programas que criminalizan a las personas jóvenes; VIII. Establecer medidas que aseguren la corresponsabilidad en los planes, programas, acciones del gobierno con la escuela, el trabajo y la vida personal y familiar de las personas jóvenes; y IX. La utilización de políticas de trato no discriminatorio hacia las personas jóvenes en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales; CAPÍTULO II DE LOS INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA EN MATERIA DE JUVENTUD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.