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Ley
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
89

Artículo 89 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades, cada una en su área de responsabilidad, tienen la obligación de asegurarse de que los jóvenes tengan acceso a alimentos nutritivos, en cantidad suficiente y de buena calidad. Esto significa que deben implementar programas para que nadie se quede sin comer bien.

Texto oficial

Artículo 89.- Las autoridades en el ámbito de sus competencias deberán garantizar la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad de las personas jóvenes. TÍTULO TERCERO DE LA POLÍTICA PÚBLICA CON PERSPECTIVA DE JUVENTUD CAPÍTULO I DE LA POLÍTICA DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE JUVENTUD

Ver texto oficial de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 15) ↗

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