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Artículo 118 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Trabajo del Gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) tiene estas tareas: Primero, diseñar y poner en marcha planes para que los jóvenes consigan su primer empleo. Segundo, asegurar que las personas jóvenes tengan derecho a trabajar, creando un sistema que les ayude a encontrar chamba. Tercero, fomentar que los jóvenes formen cooperativas u otros grupos de trabajo donde todos se organicen por su cuenta. Y cuarto, hacer todo lo demás que le indiquen esta ley u otras leyes aplicables.

Texto oficial

Artículo 118.- La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal tiene las atribuciones siguientes: I. Promover las estrategias y acciones para establecer las políticas relativas a la Primera Experiencia Laboral; II. Garantizar el derecho del trabajo de las personas jóvenes por medio de un sistema de empleo; III. Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo entre las personas jóvenes, y IV. Las demás que le otorgue esta ley, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.