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Artículo 119 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de la Juventud de la Ciudad de México tiene muchas tareas importantes. Por ejemplo, es el encargado de organizar y coordinar todo lo relacionado con los jóvenes, como juntas y programas. También debe asegurarse de que se respeten los derechos de los jóvenes y proponer ideas para protegerlos. Además, tiene que hacer una conferencia anual con jóvenes para escuchar sus opiniones y usarlas para crear planes de acción. Por último, puede hacer acuerdos con otras instituciones y difundir información sobre los derechos de los jóvenes sin discriminación.

Texto oficial

Artículo 119.- El Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, tiene las atribuciones siguientes: I. El Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, fungirá como Secretaría Ejecutiva del Sistema, a través de su Titular, coordinará y realizará demás acciones para cumplir con los objetivos del Sistema sin perjuicio de las atribuciones y funciones contenidas en su ordenamiento, y expedirá las reglas para la organización y el funcionamiento del mismo, así como las medidas para vincularlo con otros de carácter local o nacional; II. Convocar en conjunto con la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal a las sesiones del Sistema de Desarrollo, Participación y Protección de los Derechos de las Personas Jóvenes, para diseñar y elaborar las políticas, programas y acciones dirigidas a las personas jóvenes en la Ciudad de México; III. Respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos de la población joven de la Ciudad de México, así como diseñar, coordinar, aplicar y evaluar el Plan Estratégico para la Promoción, Desarrollo, Participación y Protección de los Derechos de las Personas Jóvenes de la Ciudad de México y los que de este se deriven en el marco del Sistema para la Juventud; IV. Promover anualmente en coordinación con la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, los recursos necesarios para la ejecución de la presente ley; V. Velar por la correcta aplicación de la presente Ley; VI. Proponer a las autoridades encargadas de la aplicación de la presente ley, los programas, las medidas y las acciones que consideren pertinentes, con la finalidad de garantizar los Derechos Humanos de las personas jóvenes en la Ciudad de México; VII. Realizar la Conferencia Juvenil y sistematizar los resultados para presentar al Sistema los soportes para la generación del Plan Estratégico; VIII. Colaborar con las instituciones del Sistema en el diseño y evaluación del Plan Estratégico para el Desarrollo, Participación, Promoción y Protección de los derechos humanos de las personas jóvenes, así como para la Observancia en materia de juventud de la Ciudad de México. IX. Promover y vigilar que la información las diversas instituciones públicas o privadas, sea proporcionada por especialistas en la materia, sin prejuicios ni discriminación alguna; X. Difundir la cultura de respeto a los derechos humanos de las personas jóvenes; XI. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, en los términos de esta Ley y de la legislación aplicable; y XII. Las demás que le otorgue esta ley, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.