Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 103 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría de Justicia de la Ciudad de México tiene que proteger los derechos de las personas jóvenes, sobre todo si son víctimas o les acusan de algún delito. También debe crear programas para que los jóvenes ayuden a prevenir delitos y para que participen en las decisiones que les afectan. La ley obliga a capacitar a los policías y fiscales para que no usen la fuerza de más, evitando tortura o malos tratos, y para que no hagan detenciones ilegales, especialmente si el joven es indígena o tiene alguna discapacidad. Además, la Procuraduría tiene que cumplir con todo lo que le pidan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 103.- La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal tiene las atribuciones siguientes: I. Promover y proteger los derechos humanos de las personas jóvenes, particularmente cuando sean víctimas, ofendidos o imputados de un delito; II. Desarrollar políticas que promuevan la participación de las personas jóvenes en relación a la prevención del delito; III. Promover la participación de las personas jóvenes en el seguimiento de las políticas dirigidas a las mismas; IV. Capacitar a los integrantes de la policía de investigación y demás elementos desde sus altos mandos en el correcto uso de la fuerza, con el fin de erradicar todo tipo de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes del cual puedan ser objeto las personas jóvenes en la Ciudad de México, V. Capacitar a la policía de investigación y a los Ministerios Públicos para prevenir detenciones ilegales que violenten los derechos humanos de todas las personas jóvenes, especialmente de las personas jóvenes que sean miembros o integrantes de comunidades indígenas en la Ciudad de México o de personas jóvenes discapacitadas; y VI. Las demás que le otorgue la presente ley y demás ordenamientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.