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Artículo 102 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México tiene varias obligaciones para cuidar a los jóvenes. Debe asegurarse de que se respeten sus derechos humanos, especialmente tomando en cuenta su edad y género, y promover que los conozcan y estudien. También tiene que evitar que usen la imagen de los jóvenes de forma indebida, y garantizar que puedan reintegrarse a la sociedad de manera rápida y efectiva si lo necesitan. Debe trabajar con otras dependencias para cumplir los acuerdos internacionales sobre derechos de los jóvenes, investigar las causas de la violencia contra ellos y hacer públicas esas investigaciones para tomar medidas. Además, tiene otras funciones que le dé esta u otras leyes.

Texto oficial

Artículo 102.- La Secretaría de Gobierno del Distrito Federal tiene las atribuciones siguientes: I. Impulsar la observancia de los Derechos Humanos con perspectiva juvenil y de género en la Ciudad de México; II. Promover el estudio, enseñanza y divulgación de los derechos humanos en las personas jóvenes; III. Formular las medidas necesarias para evitar la explotación indebida de la imagen, que merme la dignidad de las personas jóvenes; IV. Garantizar el acceso expedito, efectivo y adecuado a la reinserción social; V. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias y entidades competentes para impulsar el cumplimiento de los tratados, convenciones, acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de Derechos Humanos con perspectiva juvenil, VI. Integrar las investigaciones promovidas por las instancias que integran el Sistema para la Juventud sobre las causas, características y consecuencias de la violencia entre y contra las personas jóvenes. Evaluar las medidas de prevención, atención y erradicación de la violencia entre y contra las personas jóvenes, y la información derivada a cada una de las instituciones encargadas de promover los derechos humanos de las personas jóvenes en la Ciudad de México. Los resultados de dichas investigaciones serán dados a conocer públicamente para tomar las medidas pertinentes hacia la erradicación de la violencia y VII. Las demás que le otorgue la presente ley y demás ordenamientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.