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Artículo 101 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 101 dice que la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México tiene que hacer varias cosas para apoyar a los jóvenes. Por ejemplo, debe convocar reuniones con el Instituto de la Juventud para crear planes y programas que ayuden a los jóvenes. También tiene que promover que los jóvenes tengan una vida digna y tomar en cuenta su opinión al hacer políticas públicas. Además, debe implementar programas para que los jóvenes puedan construir su proyecto de vida, vigilar que se cumpla esta ley y, junto con el Instituto, asegurar que haya presupuesto para financiar todo esto.

Texto oficial

Artículo 101.- En materia de juventud, la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal tiene las siguientes atribuciones: I. Convocar en conjunto con el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México a las sesiones del Sistema de Desarrollo, Participación y Protección de los Derechos de las Personas Jóvenes, para diseñar y elaborar las políticas, programas y acciones dirigidas a las personas jóvenes en la Ciudad de México; II. Promover por los medios a su alcance el derecho a una vida digna de las personas jóvenes en la Ciudad de México; III. Considerar la opinión de las personas jóvenes en el diseño, planeación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de juventud; IV. Implementar programas necesarios que permitan a las personas jóvenes construir su proyecto de vida, dentro de sus atribuciones y en coordinación con las instituciones integrantes del Sistema; V. Promover anualmente en coordinación con el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, los recursos necesarios para la ejecución de la presente ley; VI. Vigilar el estricto cumplimiento de esta ley, a través de las Secretarías involucradas, así como las disposiciones que se dicten con base en ella; VII. Emitir en coordinación con el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México el Reglamento VIII. Las demás atribuciones que le confieran otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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