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Artículo 104 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 104 dice que la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México tiene tres tareas principales: primero, debe fomentar actividades escolares y de desarrollo en ciencia y tecnología, especialmente dirigidas a los jóvenes. Segundo, tiene que dar apoyo económico y académico a los jóvenes que muestren talento en estas áreas. Por último, también debe cumplir con cualquier otra responsabilidad que le den esta ley u otras reglas que apliquen.

Texto oficial

Artículo 104.- A la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal, tiene las atribuciones siguientes: I. Promover actividades académicas y de desarrollo en ciencia y tecnología, orientadas a las personas jóvenes; II. Apoyar económica y académicamente a las personas jóvenes que demuestren aptitudes para desarrollar actividades relacionadas con estos rubros. III. Las demás que le otorgue esta Ley, y demás ordenamientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.