Artículo 105 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Cultura de la Ciudad de México tiene varias tareas enfocadas en los jóvenes. Debe apoyar su creatividad y expresión artística, y también hacer programas para que más jóvenes tengan acceso a la cultura. Tiene que promover el respeto entre jóvenes de diferentes orígenes, como los de pueblos originarios o comunidades indígenas. También debe asegurarse de que las mujeres jóvenes y otros grupos vulnerables, como los jóvenes con discapacidad, reciban un trato justo y sin discriminación. Por último, debe fomentar la paz, la legalidad y la resolución pacífica de conflictos, y dar información sobre la ley en distintas lenguas indígenas.
Texto oficial
Artículo 105.- A la Secretaría de Cultura del Distrito Federal tiene las atribuciones siguientes: I. Fomentar la libre creación y expresión artística de las personas jóvenes; II. Diseñar programas y acciones que promuevan el acceso masivo de las personas jóvenes a las distintas manifestaciones culturales y artísticas; III. Promover con, para y entre las personas jóvenes e instituciones públicas y privadas, el respeto y tolerancia dentro y fuera de los ámbitos de la pluriculturalidad y multiculturalidad de las personas jóvenes pertenecientes a pueblos o barrios originarios, integrantes o miembros de comunidades indígenas en el Distrito Federal, o de las poblaciones migrantes particularmente de origen indígena; IV. Promover con, para y entre las personas jóvenes e instituciones públicas y privadas, el respeto y protección de los derechos humanos de las mujeres jóvenes, de aquellas que pertenezcan a un pueblo o barrio originario, integrantes de comunidades indígenas en el Distrito Federal, o de las poblaciones migrantes particularmente de origen indígena; V. Promover que las personas jóvenes cuenten con información relativa a esta Ley en las diversas lenguas que se hablan en el Distrito Federal; VI. Promover con, para y entre las personas jóvenes e instituciones públicas y privadas, la Cultura de la Paz, de la legalidad y anticorrupción, así como de la resolución No-Violenta de conflictos; VI. Promover con, para y entre las personas jóvenes e instituciones públicas y privadas, el respeto hacia las personas jóvenes, a la diversidad, pluralidad en todos los sentidos de pensamiento; (N.E: Error en publicación de fecha 13 de agosto de 2015) VII. Promover con, para y entre las personas jóvenes la igualdad y no discriminación respecto a grupos en situación de vulnerabilidad como las o los jóvenes discapacitados; (N.E: Error en publicación de fecha 13 de agosto de 2015) IX. Promover un sistema de promoción y apoyo a iniciativas culturales juveniles, y X. Las demás que le otorgue la presente ley, y demás ordenamientos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.