Artículo 106 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Educación tiene que asegurarse de que los jóvenes reciban educación con igualdad de trato entre mujeres y hombres, sin favoritismos. También debe impulsar que los jóvenes desarrollen habilidades como el pensamiento crítico, el interés por la ciencia, la tecnología y la investigación, siempre con un enfoque laico, democrático y de justicia social. Además, debe crear programas educativos que mejoren la calidad de la enseñanza en la Ciudad de México y que vinculen a los estudiantes con el mundo laboral y empresarial, fomentando una cultura emprendedora. También tiene que promover el respeto a los derechos humanos y a la diversidad cultural, y dar información sobre esta ley en las lenguas indígenas que se hablan en la ciudad. Por último, debe coordinarse con la Comisión de Derechos Humanos para que los jóvenes conozcan y respeten sus derechos, y cumplir con todo lo que diga esta ley y otras reglas aplicables.
Texto oficial
Artículo 106.- A la Secretaría de Educación tiene las atribuciones siguientes: I. Garantizar a las personas jóvenes, en el ámbito de su competencia, que la educación se realice en el marco de igualdad sustantiva entre las mujeres jóvenes y los hombres jóvenes que prevé esta ley; II. Desarrollar armónicamente las facultades de las personas jóvenes con criterios de igualdad, científicos, laicos, democráticos y de justicia social; III. Fomentar en las personas jóvenes una concepción de universalidad que le permita reconocer el respeto a los derechos humanos y a la diversidad cultural; IV. Estimular en las personas jóvenes el aprendizaje de conocimientos, fomentando el interés por la investigación e innovación científica y tecnológica, la capacidad de observación y análisis, así como el sentido crítico y reflexivo; V. Apoyar e impulsar en las personas jóvenes la investigación científica y tecnológica en todos los niveles, para convertir a la población de México en una sociedad del conocimiento, capaz de generar proyectos para el desarrollo; VI. Formular, fomentar y ejecutar políticas y programas que contribuyan a elevar los niveles y calidad de la educación de las personas jóvenes en la Ciudad de México; VII. Fomentar un vínculo entre el sistema educativo y el desarrollo económico, mediante enlaces y prácticas laborales, sociales y empresariales por medio de una materia de cultura emprendedora a fin de generar jóvenes agentes de desarrollo económico; VIII. Fomentar y promover la cultura y formación emprendedora; IX. Fomentar y fortalecer el acercamiento de las instituciones educativas a instituciones que impulsan y desarrollan programas educativos profesionales que acercan al estudiante a entender el sistema económico con contenido social; X. Promover que las personas jóvenes cuenten con información relativa a esta Ley en las diversas lenguas que se hablan en el Distrito Federal; XI. Fomentar en coordinación con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, el conocimiento y respeto a los derechos humanos de las personas jóvenes; y XII. Las demás que otorgue la presente ley y demás ordenamientos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.