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Artículo 80 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas jóvenes pueden crear, recibir, revisar, ordenar y compartir información que sea legal. También tienen derecho a usar tecnologías que les ayuden a construir su futuro, como celulares o internet. Todo esto siempre y cuando sigan lo que dice la Constitución y otras leyes que apliquen.

Texto oficial

Artículo 80.- Las personas jóvenes tienen derecho a generar, recibir, analizar, sistematizar y difundir información lícita, así como al acceso a las tecnologías que les permitan fortalecer su proyecto de vida, en los términos que señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás leyes aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.