Artículo 79 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno y las delegaciones, si tienen presupuesto y posibilidad, deben poner espacios y servicios para que tú y otros jóvenes puedan ejercer sus derechos sin discriminación. También tienen que hacer programas de educación para que tanto jóvenes como adultos aprendan sobre democracia, respeto y participación, y así los adultos respeten más la opinión de los jóvenes. Para que los jóvenes convivan libremente en su comunidad, se debe tomar en cuenta lo que necesitan para reunirse, asociarse, expresarse y participar cuando se hagan planes de urbanización o desarrollo del espacio público. Además, deben facilitar que te puedas mover libremente por tu comunidad y toda la Ciudad, y usar los espacios públicos de manera correcta.
Texto oficial
Artículo 79.- El Gobierno y las delegaciones en la medida de sus posibiidades operativas y presupuestales destinarán espacios y servicios que permitan el ejercicio del derecho al que se refiere este capítulo en condiciones de igualdad. Asimismo, para apoyar a las personas jóvenes en ese derecho, establecerán programas de educación para la democracia, el respeto y la participación, dirigidos tanto a las personas jóvenes como a los adultos, a fin de despertar en éstos el respeto de la opinión de los más jóvenes. A fin de permitir la libre convivencia de las personas jóvenes en su comunidad, se procurarán: I. Atender a sus necesidades de reunión, asociación, expresión y participación al establecerse los planes de urbanización, desarrollo y organización del espacio comunitario, y II. Facilitar el movimiento dentro de su comunidad y de la Ciudad, así como el uso legítimo de los espacios públicos. CAPÍTULO XVIII DEL DERECHO AL ACCESO, GESTIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.