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Ley
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
81

Artículo 81 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno, junto con el Instituto, va a crear reglas para que los jóvenes puedan usar tecnologías que los ayuden a estudiar, trabajar y divertirse. También van a poner programas para que el internet sea gratuito. Por otro lado, la Procuraduría y otras dependencias van a hacer campañas para evitar que los jóvenes sufran delitos como fraude en internet, trata de personas o abuso sexual.

Texto oficial

Artículo 81.- El Gobierno, en coordinación con el Instituto, establecerá las políticas para que las personas jóvenes tengan acceso a tecnologías para su desarrollo, entre otros, en los ámbitos educativo, laboral y de recreación, además se promoverán acciones y programas de internet gratuito. A través de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y demás Secretarias u organismos que corresponda, se generarán campañas de prevención para evitar que las personas jóvenes sean víctimas de delitos informáticos, trata de personas o delitos sexuales. CAPÍTULO XIX DEL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO

Ver texto oficial de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

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