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Ley
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
149

Artículo 149 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 149 dice que hay tres tipos de puestos que dependen directamente del jefe de la Dirección General del Instituto. El jefe de esa dirección es quien elige y puede quitar del puesto a los encargados de: las direcciones de área, las subdirecciones de área y las jefaturas de Unidad Departamental. En otras palabras, el mando principal decide quién estará a cargo de esas áreas y puede cambiarlos cuando quiera. Esto aplica para organizar el trabajo del instituto que atiende a la juventud.

Texto oficial

Artículo 149.- Dependen de la Dirección General del Instituto las siguientes unidades, cuyos titulares serán nombrados y removidos por su titular: I. Las direcciones de área; II. Las subdirecciones de área; y III. Las jefaturas de Unidad Departamental. CAPÍTULO V DE LA ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN DE LAS DELEGACIONES A LA JUVENTUD

Ver texto oficial de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 29) ↗

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