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Artículo 150 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada Delegación va a tener una oficina especial para atender temas de jóvenes. El jefe de la Delegación elegirá a la persona encargada de esa área. Esa persona debe tener carrera universitaria terminada y experiencia comprobada trabajando con jóvenes. Además, tendrá un puesto oficial dentro de la Delegación.

Texto oficial

Artículo 150.- Las Delegaciones, contarán dentro de su estructura de gobierno con un área en materia de juventud cuyo responsable será designado por el titular de la Jefatura Delegacional, el cual deberá: I. Contar con estudios concluidos de nivel superior; y II. Tener experiencia y prestigio reconocido en el tema de trabajo con personas jóvenes. El titular del área contará con un nombramiento dentro de la estructura de la Delegación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.