Artículo 150 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada Delegación va a tener una oficina especial para atender temas de jóvenes. El jefe de la Delegación elegirá a la persona encargada de esa área. Esa persona debe tener carrera universitaria terminada y experiencia comprobada trabajando con jóvenes. Además, tendrá un puesto oficial dentro de la Delegación.
Texto oficial
Artículo 150.- Las Delegaciones, contarán dentro de su estructura de gobierno con un área en materia de juventud cuyo responsable será designado por el titular de la Jefatura Delegacional, el cual deberá: I. Contar con estudios concluidos de nivel superior; y II. Tener experiencia y prestigio reconocido en el tema de trabajo con personas jóvenes. El titular del área contará con un nombramiento dentro de la estructura de la Delegación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.