Artículo 151 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de las áreas de juventud de cada alcaldía tienen tres responsabilidades principales. Primero, deben ayudar a que los jóvenes de su zona crezcan en todos los aspectos, como en lo personal, educativo y social. Segundo, tienen que organizar y vigilar los servicios de atención, orientación y quejas para jóvenes, trabajando con el gobierno y la sociedad para crear programas según lo que necesiten los jóvenes de su localidad. Tercero, deben presentar y llevar a cabo un plan de trabajo que tome en cuenta a todos los jóvenes, siguiendo siempre las reglas del Plan Estratégico de Juventud de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 151.- Los titulares de áreas delegacionales en materia de juventud tienen las atribuciones siguientes: I. Contribuir al desarrollo integral de la juventud en su demarcación; II. Planear, organizar, desarrollar, administrar, supervisar y dar seguimiento los servicios de la Atención, Orientación y Quejas de la Juventud, en el ámbito de su competencia, y vincular las políticas públicas, programas, planes, proyectos y acciones del Gobierno dirigidas a las personas jóvenes, en coordinación con las distintas instancias de gobierno y la sociedad en general mediante convenios, tomando en cuenta la situación que vive en ese momento la juventud en cada demarcación territorial; y III. Presentar, ejecutar y dar seguimiento un plan de trabajo transversal e incluyente para su demarcación, que deberá sujetarse a lo que establezca el Plan Estratégico en materia de juventud; TÍTULO SÉPTIMO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS POLÍTICAS DE JUVENTUD CAPITULO I DE LA RED DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE LA REALIDAD JUVENIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.