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Ley
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
141

Artículo 141 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene la obligación de tener el personal y los equipos necesarios para crear, poner en marcha y revisar sus programas de gobierno. Todo esto debe estar listo para el año siguiente a cuando se publicó esta ley. En la primera parte de esta sección se habla de cómo se va a organizar la Junta de Gobierno, que es el grupo que toma las decisiones importantes en el Instituto.

Texto oficial

Artículo 141.- El Instituto deberá contar con los recursos humanos y materiales suficientes para garantizar el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas en el siguiente ejercicio fiscal después de la publicación de la presente Ley, SECCIÓN PRIMERA DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Ver texto oficial de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 28) ↗

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