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Ley
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
140

Artículo 140 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El patrimonio del Instituto son todos los bienes (como terrenos, edificios o equipo), derechos (como cobrar dinero que le deben) y obligaciones (como deudas) que tenga. También incluye lo que le regalen, le asignen o le adjudiquen por cualquier razón legal. Cuenta con el presupuesto que le den el gobierno o donaciones de otras personas o empresas. Además, entran las ganancias de sus inversiones financieras y cualquier otro ingreso que reciba.

Texto oficial

Artículo 140.- El patrimonio del Instituto está constituido por los bienes, derechos y obligaciones que haya adquirido, que se le asignen o adjudiquen; los que adquiera por cualquier otro título jurídico; las partidas presupuestales y donaciones que se le otorguen; los rendimientos por virtud de sus operaciones financieras, y los ingresos que reciba por cualquier otro concepto.

Ver texto oficial de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 28) ↗

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