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Artículo 139 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de la Juventud tiene varias tareas importantes para los jóvenes de la Ciudad de México. Se encarga de planear y coordinar todas las políticas públicas que los beneficien. También debe promover y defender sus derechos humanos, y crear reglas para que diferentes dependencias del gobierno y organizaciones trabajen juntas a favor de la juventud. Además, investiga y recaba información sobre los jóvenes (como su edad, ingresos o empleo) para entender sus necesidades. Por último, puede dar premios a jóvenes destacados y capacitar a los servidores públicos que trabajan con ellos.

Texto oficial

Artículo 139.- Son atribuciones del Instituto de la Juventud: I. Coordinar, articular e instrumentar la política pública dirigida a las personas jóvenes dentro de la administración pública del Gobierno del Distrito Federal. II. Fungir como Secretaría Ejecutiva del Sistema, a través de su titular; III. Respetar y promover los derechos humanos de la población joven en la Ciudad de México; IV. Crear mecanismos de coordinación institucional entre instancias del Gobierno del Distrito Federal, delegaciones, organismos no gubernamentales, instituciones de asistencia privada y asociaciones civiles que realizan trabajo con jóvenes o que tengan relación con las temáticas de juventud; V. Supervisar y dar seguimiento a las políticas públicas, programas y acciones dirigidas a las personas jóvenes, así como a las determinaciones del Gabinete de Juventud; VI. Diseñar, coordinar, aplicar y evaluar el Plan Estratégico, el Plan Estratégico para la Promoción, Desarrollo, Participación y Autonomía de la Persona Joven; VII. Coordinar y desarrollar el Sistema de Información e investigación de la juventud de la Ciudad de México; VIII. Proponer a las autoridades encargadas de la aplicación de la presente ley, los programas, las medidas y las acciones que consideren pertinentes, con la finalidad de garantizar los derechos humanos de las personas jóvenes en la Ciudad de México; IX. Generar un sistema de red de información estadística desagregado por sexo, edad, escolaridad, ingreso, certificación laboral, participación, vivienda, seguridad social, empleo y todos aquellos que resulten relevantes, a fin de generar indicadores para el diseño, seguimiento y evaluación de impacto de las condiciones sociales, políticas, económicas, laborales, civiles, familiares y culturales de las personas jóvenes en los distintos ámbitos de la sociedad y en los programas de las dependencias y entidades; X. Capacitar, y en su caso, proponer esquemas de capacitación dirigida a las y los servidores públicos que trabajen con las personas jóvenes; XI. Fomentar, coordinar y realizar estudios de investigación sobre las personas jóvenes; XII. Diseñar programas interinstitucionales para promover el desarrollo, protección y participación de las personas jóvenes y sus organizaciones; XIII. Fomentar la cooperación en materia de juventud, en los términos de esta Ley, su reglamento y las leyes que resulten aplicables; XIV. Representar al Gobierno del Distrito Federal en materia de juventud ante el Gobierno del Distrito, delegacionales, organizaciones privadas, sociales, convenciones y demás reuniones en las que la Jefatura de Gobierno solicite su participación; XV. Entregar el Premio de la Juventud bajo las normas establecidas en esta ley; XVI. Impulsar acciones que contribuyan a evitar y resolver la visión tutelar hacia las personas jóvenes; XVII. Promover la elaboración de metodologías, indicadores y estudios sobre juventud en colaboración con instituciones públicas, privadas y académicas de reconocido prestigio; XVIII. Instrumentar la profesionalización y formación permanente al personal del Instituto; XIX. Proponer a la Jefatura de Gobierno la inclusión de la perspectiva juvenil en la elaboración de los proyectos anuales de Presupuesto de Egresos; XX. Concertar acciones en los ámbitos gubernamental, social y privado a favor de las personas jóvenes en la Ciudad de México; XXI. Conocer y emitir opiniones sobre las medidas instrumentadas por los órganos de gobiernos locales, y en su caso, del sector social y privado que contribuyan a eliminar los actos de discriminación contra las personas jóvenes en la Ciudad de México; XXII. Diseñar programas especiales para los grupos juveniles en condiciones de vulnerabilidad; XXIII. Establecer un sistema de coordinación de trabajo con los órganos homólogos al Instituto; XXIV. Administrar el Fondo de Apoyo a Proyectos Juveniles, en los términos de esta Ley, y demás ordenamientos jurídicos aplicables; XXV. Crear un repositorio de información que recopile y haga accesible la información relacionada con los derechos de la población joven en la Ciudad de México, apoyada en la Red de Intercambio de Información sobre la Realidad Juvenil de la Ciudad de México; XXVI. Coadyuvar a la correcta aplicación de la presente Ley y su reglamento; y XXVII. Las demás que determine la presente Ley, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.