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Ley
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
138

Artículo 138 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Instituto (el organismo que trabaja con jóvenes) debe seguir estas reglas al hacer su trabajo: tomar en cuenta las necesidades de los jóvenes y las diferencias entre hombres y mujeres (perspectiva juvenil y de género), no discriminar a nadie y tratar a todos por igual, garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, cumplir con los tratados internacionales que protegen los derechos humanos y a los jóvenes en la Ciudad de México, escuchar y dejar participar a los jóvenes, considerar las necesidades de cada zona o colonia (territorialidad), coordinar esfuerzos entre diferentes áreas del gobierno (transversalidad), ser transparentes en lo que hacen, y también seguir cualquier otra regla que digan esta ley o su reglamento.

Texto oficial

Artículo 138.- El Instituto guiará su actuar bajo los siguientes principios: I. Perspectiva juvenil y de género; II. No discriminación y trato igualitario; III. Igualdad de género; IV. Cumplimiento de los instrumentos internacionales de derechos humanos que sean aplicables al Distrito Federal y, de protección a las personas jóvenes; V. Participación juvenil; VI. Territorialidad; VII. Transversalidad; VIII. Transparencia, y IX. Los demás establecidos en la presente ley y su reglamento.

Ver texto oficial de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 27) ↗

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