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Artículo 137 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 137 dice que el Instituto tiene dos partes principales que lo forman. La primera es la Junta de Gobierno, que es como el grupo de personas que toman las decisiones más importantes. La segunda es la persona que está al frente del Instituto, como su director o directora. No se necesita más que eso para entender su estructura básica.

Texto oficial

Artículo 137.- El Instituto estará conformado por: I. La Junta de Gobierno; y II. La persona titular del Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.