- Ley
- LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 137
Artículo 137 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 137 dice que el Instituto tiene dos partes principales que lo forman. La primera es la Junta de Gobierno, que es como el grupo de personas que toman las decisiones más importantes. La segunda es la persona que está al frente del Instituto, como su director o directora. No se necesita más que eso para entender su estructura básica.
Texto oficial
Artículo 137.- El Instituto estará conformado por: I. La Junta de Gobierno; y II. La persona titular del Instituto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.