Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5651/136
Ley
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
136

Artículo 136 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene la función principal de cuidar que se cumplan los derechos humanos de los jóvenes que viven en la Ciudad de México. También se encarga de hacer, organizar, poner en marcha y revisar un plan especial enfocado en promover, desarrollar e incluir a las personas jóvenes, así como proteger sus derechos. Además, este Instituto debe asegurarse de que todo lo que dice esta Ley se aplique de manera correcta.

Texto oficial

Artículo 136.- El Instituto tiene como objetivo promover y respetar los derechos humanos de la población joven de la Ciudad de México, así como diseñar, coordinar, aplicar y evaluar el Plan Estratégico para la Promoción, Desarrollo, Participación y Protección de los Derechos de las Personas Jóvenes de la Ciudad de México y los que de este se deriven. El Instituto velará por la correcta aplicación de la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 136 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal