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Ley
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México, junto con el Instituto y siguiendo el Plan, va a impulsar medidas para que los jóvenes con discapacidad puedan independizarse y ser autónomos cuando ellos lo decidan y según lo que diga la ley. Para lograrlo, el gobierno tiene que asegurarse de que estos jóvenes participen activamente en su comunidad. En pocas palabras, se busca que tengan las mismas oportunidades para valerse por sí mismos y ser parte de la sociedad.

Texto oficial

Artículo 42.- El Gobierno, en coordinación con el Instituto y a través del Plan, promoverá acciones y políticas que permitan que las personas jóvenes con discapacidad en la Ciudad de México, en el momento que lo consideren conveniente y en términos de la legislación que resulte aplicable, logren su emancipación y autonomía, para lograr lo anterior, el Gobierno debe garantizar la participación activa en la comunidad de las personas jóvenes con discapacidad.

Ver texto oficial de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 10) ↗

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