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Artículo 43 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Plan debe incluir reglas claras para garantizar que las personas jóvenes con discapacidad reciban el cuidado y la ayuda que necesiten, tomando en cuenta si sus papás o quienes los tienen a su cargo tienen dinero o no. El Gobierno, a través de este Plan, va a poner los recursos necesarios para que estos jóvenes puedan estudiar, capacitarse para un trabajo, recibir atención médica y rehabilitación, y también tener oportunidades de divertirse, todo para que puedan desarrollarse como personas y formar parte de la sociedad. Para lograrlo, el Gobierno tiene que hacer ajustes, como poner rampas o adaptar banquetas, en el transporte, edificios públicos, escuelas, hospitales, parques y lugares de deporte y cultura.

Texto oficial

Artículo 43.- El Plan debe establecer lineamientos que permitan asegurar el cuidado y asistencia que se solicite para las personas jóvenes con discapacidad, tomando en cuenta la situación económica de sus padres o de quienes ejerzan la patria potestad o en su caso su custodia. El Gobierno, a través del Plan dispondrá de los recursos y medios para asegurar a las personas jóvenes con discapacidad el acceso efectivo a la educación, capacitación laboral, servicios sanitarios, de salud y rehabilitación, así como oportunidades de esparcimiento con el objetivo de lograr su desarrollo individual e integración social, para ello deberá entre otras acciones, adecuar e implementar la accesibilidad arquitectónica y física al transporte, los edificios públicos, centros de educación, de salud, recreativos, deportivos y culturales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.