Artículo 33 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno, por medio de la Secretaría de Salud, debe cumplir con el derecho a la protección de la salud de los jóvenes, especialmente de mujeres, indígenas o personas con discapacidad. Esto incluye cuidar su bienestar físico, mental y social para que puedan ejercer todos sus derechos. También debe asegurarse de que todos los jóvenes puedan decidir libremente sobre su vida reproductiva, sin que nadie los obligue, presione o amenace. Si una mujer joven pide un aborto legal, los servicios de salud deben atenderla de manera segura, a tiempo y con respeto, sin tratos malos ni prejuicios. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que dice la ley.
Texto oficial
Artículo 33.- El Gobierno, a través de la Secretaría de Salud, dará cumplimiento al derecho constitucional de protección de la salud, que tiene entre otras finalidades, el bienestar físico, mental y social de las personas jóvenes especialmente de mujeres, integrantes o miembros de una comunidad indígena, o personas jóvenes discapacitadas, con el fin de contribuir así al pleno ejercicio de sus derechos. El Gobierno tomará las medidas necesarias para que se garantice el derecho de todas las personas jóvenes a decidir sobre aspectos reproductivos libres de coacción, presión y amenazas. Los servicios de interrupción legal del embarazo solicitados por las mujeres jóvenes, se realizarán en condiciones de atención médica segura, pertinente, oportuna y adecuada, con pleno respeto a su dignidad humana y autonomía, en los términos previstos en esta Ley y en las demás disposiciones jurídicas aplicables, y deberá prestarse libres de prejuicios y malos tratos. CAPITULO VI PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA OBESIDAD Y PATRONES ALIMENTICIOS Y DE ACTIVIDAD NO SALUDABLES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.